Última revisión
28/12/2023
Se amplía el marco preventivo para el alivio de los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad
El Consejo de ministros ha adoptado este miércoles, 27 de diciembre de 2023, un acuerdo por el que se amplía el marco preventivo para el alivio de los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Esta medida está dirigida a familias con renta anual de hasta aproximadamente 38.000 euros.
El Consejo de ministros ha adoptado este miércoles, 27 de diciembre de 2023, un acuerdo por el que se amplía el marco preventivo para el alivio de los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
¿A quién está dirigida esta medida? A familias con renta anual de hasta aproximadamente 38.000 euros, y conlleva una ampliación del umbral de renta para poder acceder al Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad, es decir, el umbral aumenta de 3,5 a 4,5 veces el IPREM.
Otra novedad, es que se amplía a 2024 la suspensión de todas las comisiones de amortización anticipada de créditos hipotecarios a tipo variable y la conversión a tipo fijo así como la gratuidad a las conversiones de tipo variable a mixto.
Y por último, añaden que una vez finalizada la anterior medida se extenderá el techo permanente del 0.05% que limita las comisiones aplicables a cambios de tipo variable a tipo fijo incluyendo también los cambios a hipotecas a tipos mixtos.
Así, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, que pasa a tener la siguiente redacción:
«A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos»
Entrada en vigor
La anterior medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 2023.
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