Se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón...organismos públicos.
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Última revisión
01/04/2024

Se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Tiempo de lectura: 9 min

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Materias: administrativo

Fecha: 01/04/2024

El Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, aprueba protocolo contra acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado y organismos públicos.

Se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.


En el BOE del 28 de marzo de 2024 se publica el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Así, el referido Real Decreto se articula como el instrumento a través del cual se procede a la aprobación formal del «Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella» en cumplimiento de lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Principios rectores

  • El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y
  • su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  • El tratamiento reservado de la comunicación de los hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
  • La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.»

Pero ¿a quién será aplicable el protocolo? A todo el personal de la Administración General del Estado independientemente del departamento ministerial u organismo público vinculado o dependiente donde preste sus servicios o de la categoría profesional o de las personas trabajadoras, del lugar y relación de prestación de servicios, incluyendo las personas en formación, las que realizan prácticas no laborales, etc.

Objetivos

Objetivo general: Evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado y en los organismos vinculados o dependientes de la misma y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.

Objetivos específicos: 

  • Fomentar la cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo en todos los ámbitos y estamentos de la Administración General del Estado.
  • Manifestar la tolerancia cero de la Administración General del Estado frente a las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que puedan detectarse en cualesquiera estamentos de la organización.
  • Facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Implantar un mecanismo sencillo, rápido, accesible y confidencial que permita a las víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo.
  • Informar, formar y sensibilizar a las empleadas y empleados públicos en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, dando pautas para identificar dichas situaciones, prevenirlas y evitar que se produzcan.
  • Esclarecer internamente, de manera ágil, rápida y confidencial las comunicaciones de acoso en aras a precisar si se ha producido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo.
  • Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas implicadas, la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las víctimas en todo momento, apoyando a la persona que ha sufrido el acoso para evitar su victimización secundaria, impulsando la adopción de las medidas que sean oportunas para eliminar el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación del protocolo.

¿Qué medidas de prevención se contemplarán en el protocolo?

Todos los departamentos ministeriales y organismos públicos deberán impulsar actuaciones preventivas frente al acoso, con objeto de prevenir y evitar los comportamientos constitutivos de acoso sexual o acoso por razón de sexo en el trabajo y, en su caso, garantizar que se apliquen los procedimientos sancionadores oportunos, a través de las siguientes medidas.

El presente protocolo debe difundirse de forma que llegue a ser conocido por todas las personas que trabajen en las dependencias de la Administración General del Estado o en cualquiera de los organismos dependientes de ella.

Pero ¿cómo se llevará a cabo la difusión?

La difusión podrá ejecutarse a través de intranet o de otros medios de comunicación, como, por ejemplo:

  • Documentos divulgativos que faciliten información dando a conocer la existencia del protocolo y sus principales características, así como la página web donde podrán descargarlo.
  • Difusión del protocolo a través del correo electrónico mailing.
  • Sesiones de información y campañas específicas explicativas del contenido del protocolo, derechos y deberes de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Administración, sanciones y responsabilidades establecidas, medidas cautelares, etc.
  • Campañas de sensibilización periódicas, previa consulta con las organizaciones sindicales.
  • Inclusión del protocolo en los manuales de acogida en aquellos departamentos ministeriales u organismos públicos que dispongan de ellos.
Además, se llevará a cabo la formación adecuada, en todos los niveles (personal trabajador, directivo, mandos intermedios, representación del personal).

  • Formación general sobre el contenido del protocolo para las y los empleadas y empleados públicos en general.
  • Formación específica sobre este protocolo, los pasos a seguir y la forma en la que deben actuar cada una de las partes implicadas, dirigida a las personas que van a participar en las actuaciones derivadas de este protocolo y las que van a asistir a las presuntas víctimas.
  • Formación específica para el personal directivo o con equipos a su cargo, para capacitarles en identificar o detectar posibles situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en sus unidades, así como en manejar o abordar adecuadamente este tipo de situaciones.
También se elaborarán estadísticas con datos numéricos, desagregados por sexo, sobre el número de intervenciones y casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como publicación periódica de estos datos, manteniendo siempre el anonimato de las personas implicadas, así como la elaboración de estudios de cómo afecta a la carrera, al nivel administrativo o categoría laboral de las víctimas y a su promoción.

Además, se hará un estudio de riesgos psicosociales, que permita conocer sobre una base científica cuales son aquellos colectivos o grupos de personas trabajadoras más susceptibles de sufrir este tipo de acoso en cada centro de trabajo, informando de las conclusiones tanto al comité de seguridad y salud como a la comisión de igualdad.

Y por último, se llevará a cabo una evaluación y revisión periódica del funcionamiento e implantación del protocolo.

¿Cómo se iniciarán las actuaciones?

Con el fin de garantizar la confidencialidad en la aplicación del protocolo, se deberá establecer un buzón de correo electrónico, cuyo uso es exclusivo para la presentación de las comunicaciones y solicitudes de activación del protocolo, y al que sólo tendrá acceso el personal designado por la unidad receptora, que deberán disponer de la formación en asesoría confidencial. En todo caso, se dispondrá también de un buzón físico.

Las actuaciones previstas en este protocolo se inician por la remisión de una comunicación (verbal o escrita) a la unidad receptora.

La comunicación, a través de los canales establecidos, podrá ser presentada por:

  • La persona presuntamente acosada (víctima) y/o por su representante legal.
  • La representación de las empleadas y empleados públicos en el ámbito en donde aquellos presten sus servicios.
  • Cualquier empleada y empleado público que tuviera conocimiento de situaciones que pudieran ser constitutivas de acoso sexual y/o de acoso por razón de sexo.

El proceso de investigación deberá desarrollarse con la mayor rapidez, máximas garantías y confidencialidad.

Tras el análisis inicial, la asesoría confidencial podrá realizar las actuaciones oportunas para recabar la información necesaria que permita un estudio objetivo de los hechos y la elaboración del informe de conclusiones. Las actuaciones deberán desarrollarse con la mayor rapidez, máximas garantías y confidencialidad, como con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes, tanto a la víctima como a la presunta persona acosadora.

Para garantizar la protección y la indemnidad frente a represalias de las personas implicadas en este proceso, desde la comunicación y, en cualquier fase posterior del protocolo, la unidad receptora, por recomendación de la asesoría confidencial, propondrá, de forma debidamente motivada al órgano competente, cuantas medidas organizativas previas que estime adecuadas (como, por ejemplo, la reordenación del tiempo de trabajo, realizar cambios de lugar de trabajo, cambios de tareas administrativas encomendadas para evitar el contacto entre la víctima y la presunta persona acosadora). Las medidas no podrán ser una solución permanente en las condiciones laborales de las partes.

Durante este proceso, las partes podrán estar acompañadas, si así lo solicitan expresamente, por una persona representante unitario o sindical u otra acompañante de su elección.

Los departamentos ministeriales y los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como, si fuera el caso, las empresas externas u otros terceros afectados, tendrán la obligación de colaborar con la asesoría confidencial a lo largo de todo el proceso.

Implantación del protocolo

Una vez aprobado este protocolo y publicado según lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar sobre él mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación, que deberá contener con carácter exclusivo los siguientes puntos:

Los protocolos deberían contener dos tipos de medidas:

  • Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso.
  • Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las comunicaciones y solicitudes de aplicación del protocolo que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.

Además, se deberá tener en cuenta especialmente, la estructura, ubicación y dispersión geográfica del departamento ministerial u organismo público, procurando que las actuaciones previstas en este protocolo se desarrollen, preferiblemente, en ámbito provincial donde se formule la comunicación; así como cualquier otra característica o circunstancia de especial relevancia.

Entrada en vigor

El Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 29 de marzo de 2024.






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