Se aprueban los nuevos modelos 149 y 151 para desplazados a territorio español y... modelo 210 del IRNR
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Se aprueban los nuevos mo...0 del IRNR

Última revisión
15/12/2023

Se aprueban los nuevos modelos 149 y 151 para desplazados a territorio español y se modifica el modelo 210 del IRNR

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Materias: fiscal

Fecha: 15/12/2023

La Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, aprueba los nuevos modelos 149 y 151, de comunicación y de declaración para contribuyentes del régimen especial de desplazados a territorio español, adaptados a la nueva versión del régimen vigente desde 01/01/2023. También introduce cambios en el modelo 210 del IRNR.

Se aprueban los nuevos modelos 149 y 151 para desplazados a territorio español y se modifica el modelo 210 del IRNR
Se aprueban los nuevos modelos 149 y 151 para desplazados a territorio español y se modifica el modelo 210 del IRNR


Se publica en el BOE del 15 de diciembre de 2023 la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por medio de la cual:

  • Se aprueba el modelo 151 de Declaración del IRPF para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen. Con ello, aprueba los modelos de comunicación y de declaración adaptados al contenido de dicho régimen especial en su versión vigente desde 1 de enero de 2023, fruto de las últimas modificaciones introducidas en el artículo 93 de la LIRPF y los artículos 113 y siguientes del RIRPF
  • Se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Modelo 151

La orden aprueba el modelo 151, de «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español», que tendrán que presentar y suscribir los contribuyentes del citado impuesto a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, de acuerdo con el artículo 114 del RIRPF.

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del IRPF; sin perjuicio de que, cuando se trate de una declaración con resultado a ingresar y se pretenda realizar el pago mediante domiciliación bancaria, esta podrá realizarse desde el inicio del plazo hasta, con carácter general, cinco días antes de que finalice el plazo de presentación.

El modelo 151 y el correspondiente documento de ingreso o devolución se presentarán de forma electrónica a través de internet, de acuerdo con el artículo 2.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

El modelo 151 aprobado en esta orden se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024.

Modelo 149

Asimismo, se aprueba el modelo 149 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión, o del fin del desplazamiento». Se trata del modelo que deberán presentar los contribuyentes que deseen ejercitar la opción de tributar por dicho régimen especial; para lo cual deberán estar incluidos en el Censo de obligados tributarios (en caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo).

A los efectos de esta comunicación, se entenderá por contribuyente principal al contribuyente a que se refiere el artículo 93.1 de la LIRPF y por contribuyentes asociados aquellos a los que se refiere el apartado 3 de dicho precepto. La comunicación de la opción se efectuará de forma individual por cada contribuyente, conforme al artículo 116.1 del RIRPF, y la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados.

La comunicación de la opción se presentará en el siguiente plazo máximo:

  • En el caso de un contribuyente principal, seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
  • En el caso de los contribuyentes asociados, seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo anterior previsto para el contribuyente principal, si fuera mayor.

También se realizará a través de este modelo la comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial y la exclusión del mismo. En el caso de la renuncia, la presentación será durante los meses de noviembre y diciembre; mientras que la comunicación de la exclusión se presentará en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen. Cuando un contribuyente principal hubiera comunicado su renuncia o exclusión no será necesario que los contribuyentes asociados al mismo comuniquen su exclusión del régimen a la Administración tributaria.

Asimismo, cuando el contribuyente finalice su desplazamiento a territorio español sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio, se utilizará el modelo 149 para comunicar la finalización del desplazamiento a efectos de que no se entiendan obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con posterioridad a la fecha de presentación de la comunicación. Dicha comunicación se presentará en el plazo de un mes desde que hubiera finalizado el desplazamiento a territorio español.

La norma también especifica la documentación que habrá que adjuntar en cada caso. 

A este respecto, la orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 16 de diciembre de 2023.

Modificación del modelo de autoliquidación 210 del IRNR

A su vez, se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. En concreto la reforma se realiza para introducir una modificación que permita una mejora en la gestión de las autoliquidaciones modelo 210 cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, por lo que, en ese supuesto, la «persona que realiza la autoliquidación» ha de ser necesariamente el propio contribuyente, así como otras mejoras de carácter eminentemente técnico.

Estas modificaciones se aplicarán a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de la entrada en vigor de la orden (que se produce al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 16 de diciembre de 2023).


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