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10/06/2026

Se concretan las condiciones de las ayudas para compensar el incremento del precio del gasóleo para productores agrarios

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 10/06/2026

La Orden APA/568/2026 establece adaptaciones y concreciones sobre las ayudas para compensar el incremento del precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Se concretan las condiciones de las ayudas para compensar el incremento del precio del gasóleo para productores agrarios

 

En el BOE del 06/06/2026 se publicaba la Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado. La orden establece las adaptaciones y concreciones aplicables en relación con las ayudas para compensar el incremento del precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, aprobadas por el artículo 46 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, para garantizar su adecuación al Marco aprobado por la Comisión europea (METSAF) y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de estado.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dispone que las ayudas aprobadas para compensar los efectos económicos y sociales derivados del conflicto bélico en Oriente Próximo deberán respetar la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. Su disposición adicional octava establece que la aplicación de las medidas recogidas en los títulos IV y V se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado y que la plena efectividad de las ayudas previstas en dichos títulos está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado, al establecimiento de un marco temporal de ayudas estatales o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior.

Marco temporal y compatibilidad de la ayuda

Con fecha 29 de abril de 2026, la Comisión Europea adoptó la Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final), METSAF; en el que se establecen los criterios aplicables para que las ayudas adoptadas por los Estados Miembros se consideren compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE.

A través de la Decisión SA.122724 (2026/N), ha considerado que las ayudas aprobadas por España recogidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, son compatibles con el artículo 107 del TFUE, en la medida en que cumplen las condiciones del METSAF.

Actividades silvícolas

Aunque las ayudas del artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se ajustan al METSAF, las destinadas a la silvicultura se enmarcarán en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A tal efecto, el beneficiario que utilice gasóleo en actividades silvícolas deberá comunicarlo expresamente al órgano gestor antes de solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos o, si ya hubiese solicitado la devolución, en el plazo de 15 días hábiles computados desde el día siguiente a la eficacia de la orden.

Límite del 70 % del sobrecoste del combustible

El importe de las ayudas a percibir no puede superar, en ningún caso, el 70 % del sobrecoste del combustible soportado durante el período subvencionable, conforme al punto 66(d) del METSAF. La aplicación de este régimen obliga al beneficiario a disponer, conservar y, en su caso, aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de ese límite durante un período de diez años desde la concesión de la ayuda.

Supuestos que impiden percibir las ayudas

No podrán percibir estas ayudas las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026. En el caso de microempresas y pequeñas empresas, podrán ser beneficiarias aunque estuvieran en crisis en esa fecha, siempre que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal declarado judicialmente y que no hayan recibido ayuda de salvamento o de reestructuración, salvo en los supuestos admitidos por el METSAF.

Tampoco podrán percibirlas las empresas que hubieran recibido una ayuda anterior declarada incompatible con el mercado interior por decisión de la Comisión Europea y no hubieran reembolsado su importe total y los intereses de recuperación.

Declaración responsable y efectos

Los beneficiarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones que impiden percibir la ayuda deben comunicarlo a la Administración mediante la presentación de una declaración responsable. En caso de no estar en ninguna de esas situaciones, no debe efectuarse comunicación.

Transcurridos 15 días hábiles desde el 7 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá considerar que el interesado declara que no está en ninguna de dichas situaciones y tramitar la ayuda.

La presentación de la comunicación supondrá la denegación de la ayuda o, si ya se hubiera abonado, la tramitación de un procedimiento para la recuperación de la ayuda indebidamente percibida con intereses. La ausencia de presentación de esta declaración cuando el beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones indicadas producirá el mismo efecto.

 

Fuentes: Nota informativa de la AEAT (09/06/2026) y Orden APA/568/2026, de 5 de junio.

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