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Última revisión
12/07/2023

Publicada la creación y el reglamento del nuevo Registro Central de Titularidades Reales

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Materias: administrativo

Fecha: 12/07/2023

Se publica en el BOE el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento.

Se crea el Registro Central de Titularidades Reales

 

El BOE de 12 de julio de 2023 publica el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, con el cual se pretende desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que prevén la creación del citado registro y el acceso al mismo, respectivamente.

Con esta nueva norma se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en relación con aquella en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, n.º C-37/20 y C-601/20, de 22 de noviembre de 2022, ECLI:EU:C:2022:912.

En cuanto a su entrada en vigor se prevé, con carácter general, el 19 de septiembre de 2023, si bien se exceptúa:

  • La habilitación de la DA 3.ª, apartados 1 y 2, del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, respecto del traspaso de datos entre registros que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, esto es, el 13 de julio de 2023.
  • El acceso a la información relativa a la titularidad real prevista en el artículo 5.3 del reglamento que entrará en vigor el 19 de octubre de 2023. De esta regla se exceptúa a su vez lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de su condición de tales a efectos de la presunción de interés legítimo en el acceso a la información y la posterior designación de personas físicas que podrán acceder al Registro Central de Titulares Reales en su nombre y representación, que seguirá la norma general entrando en vigor el 19 de septiembre de 2023.

Así pues, el nuevo Registro Central de Titularidades Reales presenta las siguientes notas características:

  • Es un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional.
  • Será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • El incumplimiento de la obligación de identificar e informar a este registro determina el cierre registral en el caso de entidades legalmente obligadas a ello.
  • El Ministerio de Justicia garantizará la interconexión con la plataforma central europea de manera que la información del Registro Central de Titularidades Reales pueda ser obtenida también a través de esta vía.
  • El tratamiento de la información almacenada en este registro y su intercambio se hará conforme al Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Tiene por objeto recoger y dar publicidad, además de a otros datos, a determinada información sobre titularidad real prevista en los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, todo ello con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Incluirá una sección especial de datos de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

Asimismo, contempla la incorporación por el Ministerio de Justicia de datos históricos existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica a medida que se obtenga la información de las otras bases de datos que se centralizan en el citado registro.

En cuanto al traspaso de datos que haya de hacerse entre el Registro Central de Titularidades Reales y los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, se prevé un primer envío que habrá de realizarse en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor del nuevo registro.

¿Cómo se procederá mientras no se produzca el primer volcado de datos? Contempla el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, una disposición transitoria única para este supuesto, de modo que, acreditado interés legítimo, podrá obtenerse información de los titulares reales acudiendo a los distintos registros y bases de datos conforme a su normativa específica. Tal circunstancia se publicitará por resolución de la DGSJFP publicada anualmente en el BOE. El acceso será gratuito, en tanto no se determine otra cosa.

Otros aspectos que trata el nuevo reglamento hacen referencia al funcionamiento del Registro Central de Titularidades Reales, destaca lo relativo al tratamiento de la información almacenada, la enumeración de los datos que deben facilitarse al registro, las personas legitimadas para el acceso a la información correspondiendo el control del acceso al Ministerio de Justicia, así como las formas de acceder.

Finalmente, se habilita a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, de modo que también se facilita su acomodación a las nuevas necesidades que puedan surgir.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, en su DF 1.ª, modifica el artículo 9.6 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos: «Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad de la persona titular real establecida en este artículo, los sujetos obligados deberán acceder a la información que consta al respecto en el Registro Central de Titularidades Reales, sin perjuicio de que a estos exclusivos efectos puedan realizar consultas adicionales a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado o a otros registros que puedan recoger la información de titularidad real de las personas jurídicas o entidades inscritas».

 

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