Última revisión
07/11/2024
Publicada la declaración de «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» en los territorios perjudicados por la DANA

El Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 acordó declarar como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este acuerdo se publica en el BOE de 7/11/2024 a través de la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre.
La finalidad de esta orden es publicar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en relación con los territorios afectados por la DANA en las fechas indicadas y, por consiguiente, abrir la puerta a la adopción de una serie de medidas que permitan paliar los daños personales y materiales que puedan haberse producido.
A TENER EN CUENTA. En relación con lo anterior hay que traer a colación el primer paquete de medidas estatales contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en vigor desde el 7/11/2024).
Dada la magnitud de los acontecimientos y a la vista de los daños ocasionados se hace necesaria la intervención de la Administración General del Estado con base en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales.
En este sentido se contempla la posibilidad de aprobar ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y ayudas a corporaciones locales. Estas ayudas complementan las previstas con carácter ordinario por el Sistema Nacional de Protección Civil, que pueden concederse sin necesidad de que se efectúe la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Asimismo, se prevén medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de la Administración de Justicia.
En cuanto a la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos, el punto decimonoveno de la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, establece:
«1.?En los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida. Dicha previsión será de aplicación a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
2.?El número anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados a consecuencia de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil incluida en el presente acuerdo y de las disposiciones de carácter estatal, autonómico o local que se adopten para atender esta emergencia.
3.?La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.?La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el primer número de este apartado no será de aplicación a los procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social. Estos procedimientos se ajustarán a las especificidades en materia de tramitación y plazos contenidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024».
Para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para apoyar a los afectados y para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por la DANA se crea una comisión interministerial, presidida por el titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Finalmente, se deja abierta la posibilidad de adopción de otras medidas conforme se vayan evaluando los daños producidos y se generen otras necesidades.
