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Última revisión
10/04/2025

Se declara inconstitucional el art. 65 d) de la Ley LGTBI de Madrid

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Materias: administrativo

Fecha: 10/04/2025

El TC declara inconstitucional y nulo el artículo 65, letra d), de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, por invasión de competencias estatales.

Se declara inconstitucional el art. 65 d) de la Ley LGTBI de Madrid


El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el artículo 65, letra d), de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, estimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno de España.

A TENER EN CUENTA. Hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, en vigor a partir del 30/12/2023, el título de la ley era el siguiente: «Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid».

El precepto impugnado ha sido añadido por la modificación introducida por la Ley de la Comunidad de Madrid 18/2023, de 27 de diciembre, a través de la que se buscaba corregir ciertos excesos en la redacción original con el fin de prevenir que la búsqueda de igualdad y no discriminación se utilizara como un instrumento de ingeniería social. Aquel alude a la no aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores de lo previsto en la letra b) del citado artículo 65 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, que dice respecto de la condición de interesado en un procedimiento administrativo:

«b) Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito».

El TC ha determinado que el apartado impugnado es inconstitucional y nulo, al invadir competencias exclusivas del Estado para legislar sobre procesos penales y el procedimiento administrativo común. 

La sentencia subraya que el apartado impugnado no excluye de manera categórica que las entidades y asociaciones a las que alude puedan ser reconocidas como partes en procedimientos penales y como interesadas en los administrativos, sino que transfiere la decisión sobre su legitimación a un análisis caso por caso. Esto contrasta con la normativa estatal que establece claramente la condición de interesado para estas organizaciones en todos los procedimientos relacionados con la discriminación.

En concreto, la sentencia estipula que la regla procesal impugnada invade la competencia estatal del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que concede al Estado la potestad de establecer legislación procesal. El TC ha observado que la Asamblea de Madrid, el único órgano en oposición al recurso, no ha presentado pruebas de que existan particularidades en el derecho autonómico que justifiquen la aprobación del precepto en cuestión. Este silencio sobre las peculiaridades del derecho sustantivo autonómico evidencia que la legislación penal sigue siendo exclusiva del Estado, según el marco constitucional.

Asimismo, respecto a la alegación de infracción de la competencia estatal para regular el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18.ª de la CE ), el Tribunal ha determinado que el apartado d) del artículo 65 vulnera el concepto de interesado que se desprende de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 15/2022, de 12 de julio. En este sentido, se señala que estas dos leyes representan la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común y establecen de manera clara que las asociaciones y agrupaciones son consideradas interesadas en todos los procedimientos administrativos relacionados con situaciones de discriminación.

La interpretación del Tribunal Constitucional indica que el reconocimiento de la condición de interesado para estas entidades en el ámbito de procedimientos administrativos sancionadores es fundamental para garantizar la protección de los derechos de las víctimas de discriminación. La regla impugnada, al introducir un juicio casuístico sobre el interés legítimo, contradiría la legislación estatal y las garantías que esta otorga a los particulares en los procesos administrativos.

En definitiva, concluye el TC la inconstitucionalidad y nulidad del precepto impugnado por invasión de competencias estatales de carácter exclusivo en materia de legislación procesal y procedimiento administrativo común.

El fallo ha motivado el anuncio de un voto particular discrepante.

Fuente: Tribunal Constitucional

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