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Última revisión
20/03/2026

Se deniega la segunda oportunidad por mala fe y endeudamiento progresivo del deudor

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 20/03/2026

Se deniega la exoneración del pasivo insatisfecho de oficio en un concurso sin masa por no acreditarse la buena fe del deudor y apreciarse endeudamiento progresivo.

Se deniega la segunda oportunidad por mala fe y endeudamiento progresivo del deudor


La sección mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado el auto n.º 526/2025, de 19 de marzo en el que se acuerda la conclusión del concurso de acreedores declarado sin masa, y se deniega la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por el deudor.

El procedimiento se inició con la declaración de concurso voluntario de acreedores bajo el régimen de concurso sin masa, conforme al artículo 37 bis del TRLC. Tras la publicación de la declaración en el Boletín Oficial del Estado y el Registro Público Concursal, ningún acreedor legitimado solicitó el nombramiento de un administrador concursal en el plazo establecido por el artículo 37 ter del TRLC.

El concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de los artículos 486 y siguientes del TRLC, sin embargo, tras la verificación de oficio de los requisitos legales, el tribunal concluyó que no se cumplía la condición de «deudor de buena fe», esencial para la concesión de este beneficio.

El auto detalla que el deudor no aportó información suficiente sobre el origen de las deudas ni justificó su proporcionalidad respecto a sus ingresos al momento de contraerlas. Además, se constató un patrón de endeudamiento progresivo y negligente, con nueve operaciones de financiación en un período de doce meses destinadas a refinanciar deuda preexistente, lo que agravó su situación de insolvencia. Así, reza el auto:

«Aplicando los criterios del artículo 487.1.6.º TRLC: respecto de la letra a), no consta qué información patrimonial facilitó el deudor a las entidades financieras al solicitar los créditos, pero tampoco ha aportado documentación que acredite que declaró verazmente una situación de insolvencia ya existente. En cuanto a la letra b), no se ha acreditado el nivel social y profesional del deudor. Respecto de la letra c), las circunstancias personales alegadas —desempleo e inestabilidad laboral— no aparecen documentadas con informe de vida laboral ni certificado del SEPE, y resulta significativo que el deudor continuara contratando créditos (Más Prevención y Cofidis) en enero y febrero de 2024, cuando según su propio relato ya carecía de ingresos. La letra d) no resulta aplicable al no constar actividad empresarial.

En efecto, se aprecia un patrón de endeudamiento progresivo en el que cada nueva obligación se asumía con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla con los recursos disponibles.

Contraer obligaciones crediticias en una situación de reconocida precariedad económica, sin expectativa fundada y acreditada de poder atenderlas, constituye una conducta negligente que el artículo 487.1.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla como causa de exclusión de la buena fe, con independencia de que no haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. La situación personal del concurrsado no exime del deber de prudencia elemental en la asunción de compromisos económicos».

En consecuencia, el tribunal denegó la exoneración del pasivo insatisfecho y acordó la conclusión del procedimiento concursal, ordenando la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y el Registro Público Concursal. La resolución es firme y no admite recurso.

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