Última revisión
Se desestima la devolución de una indemnización ingresada en la cuenta de una ex pareja de hecho
La AP de Bizkaia desestimó la pretensión de la parte demandante de una demanda de enriquecimiento injusto, en la cual solicitó la devolución de la cantidad recibida en concepto de indemnización por un accidente de tráfico que ingresó en la cuenta del demandado.
La Audiencia Provincial de Bizkaia a través de su sentencia n.º 177/2023, de 20 de junio, ECLI:ES:APBI:2023:407, desestima la pretensión de la parte demandante que ejercita en una demanda de enriquecimiento injusto que ha tenido la parte demandada, en la que solicitó la devolución de la cantidad recibida en concepto de indemnización por un accidente de tráfico.
Entre la demandante y el demandado existió una relación de pareja de hecho, y la indemnización fue ingresada en la cuenta del demandado y, en el momento de la separación la cantidad de la indemnización, que tenía carácter privativo, no fue devuelta por el demandado a la parte actora.
Pues, partiendo de lo que entiende la jurisprudencia por enriquecimiento injusto, «quien obtiene algo sin causa jurídica por la prestación de otro o de cualquier otra forma a costa del mismo, está obligado para con él a la restitución».
Asimismo, los requisitos para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son:
- Enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial.
- Correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial.
- Inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, presupuesto que no se da cuando media una relación jurídica que la fundamente.
Por lo que, aplicando lo expuesto anteriormente al caso concreto la AP entiende que:
«(...)la demandante realizó el ingreso en la cuenta del demandado para contribuir en el sostenimiento de la familia, siendo consciente de la finalidad de utilización de la cantidad ingresada, no pudiendo por ello apreciarse que el demandado haya obtenido un enriquecimiento injusto; acción que, como tiene dicho se ha hecho por dicho Tribunal Supremo un desarrollo que no se encuentra regulada expresamente en nuestro ordenamiento jurídico».
En conclusión, el tribunal no aprecia error en la valoración de la prueba ya que, en este supuesto la situación de la demandante no se vio empobrecida ni el demandado vio incrementado su patrimonio, ya que ambos disfrutaron de la cantidad en beneficio de la familia y mantener el nivel de vida ordinario que ambos establecieron durante su relación de pareja, pues, y como dice la sentencia, «(...) el beneficio que pudo obtener el demandado estaba legitimado por la propia voluntad de la demandante».
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS




