Última revisión
08/01/2025
Se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo REINICIA+FEPYME para las PYMES afectadas por la DANA

La Secretaría de Estado de Industria ha dado a conocer la reciente resolución por la que se establece el mecanismo REINICIA+FEPYME DANA, implementado a raíz de los graves daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a varias localidades entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El principal objetivo del Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA es la concesión de préstamos participativos con un componente no reembolsable, destinados a ayudar a las PYMES locales afectadas a recuperar su actividad productiva y garantizar la sostenibilidad de su operación en el futuro. Según los números manejados, el mecanismo cuenta con una dotación inicial de 350 millones de euros, procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, que se repartirán en préstamos de acuerdo a las necesidades de cada empresa solicitante.
Plazos y beneficiarios
El plazo para las solicitudes se ha establecido desde el 30 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Los beneficiarios abarcan tanto a empresas constituidas como a autónomos que posean actividades o establecimientos industriales, mercantiles o turísticos en las áreas que fueron designadas como afectadas por el DANA. Todos ellos deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre y tener un proyecto viable que contemple la reparación o mejora de su infraestructura, maquinaria y otros activos.
Estructura de financiación y acciones subvencionables
La financiación se realizará a través de préstamos participativos no convertibles, con un importe mínimo de 25.000 euros y un máximo de 150.000 euros. Se prevé que el tipo de interés del tramo reembolsable sea del 0% durante el primer tramo, lo que supone un alivio significativo para las empresas que ya enfrentan desafíos financieros tras los daños sufridos.
Además, hasta un 15% del importe del préstamo podrá ser no reembolsable, repartido a lo largo de su periodo de amortización, que puede extenderse hasta un máximo de siete años con una carencia de dos años. Esta fórmula busca brindar a las PYMES un respiro financiero mientras trabajan en su reactivación.
Los proyectos empresariales a financiar deberán estar vinculados a los daños sufridos como consecuencia de la DANA y tendrán por finalidad la reparación, renovación, adecuación, reposición, ampliación o mejora de: Construcciones e instalaciones. Maquinaria, equipos y vehículos. Existencias.
A TENER EN CUENTA. Los gastos financiables elegibles, entre otros, son los relacionados en el punto seis de la Resolución.
Beneficiarios
Para poder acceder a esta financiación, las empresas deben demostrar que no eran consideradas en crisis antes del evento y cumplir con diversos criterios administrativos, tributarios y de solvencia. Asimismo, se establecerá un sistema de gestión ágil y eficaz de las solicitudes, considerando la urgencia y las circunstancias extraordinarias bajo las cuales se activó este mecanismo. En concreto, las PYME titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles de servicios y turísticos en las zonas afectadas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pyme conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Tener personalidad jurídica, como sociedad mercantil o sociedad cooperativa.
- Haber sido constituida antes del 28 de octubre de 2024 y encontrarse en funcionamiento en el momento anterior a dicha fecha.
- Tener domicilio social o instalaciones afectadas en los municipios recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- No tener la consideración de empresa en crisis antes del 28 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- La obligación de estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o institución jurídica sustancialmente equivalente; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso o institución jurídica sustancialmente equivalente, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No encontrarse en situación de insolvencia actual siempre que concurra además alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos en el artículo 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal.
- Tener un proyecto viable, sostenible y con potencial de crecimiento.
- El proyecto deberá recoger las mejoras de la capacidad productiva y los activos que se quieren financiar en el marco de la empresa que los desarrolla, con detalle de los elementos técnicos y económicos del proyecto y la evolución esperable de la empresa en su conjunto.
- Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en el registro público que proceda.
- Aportar declaración responsable de que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria de ayudas.
Condiciones de solicitud y evaluación
La Agencia Española de Innovación (ENISA) será la entidad encargada de gestionar este mecanismo, asegurando la correcta evaluación y seguimiento de todas las propuestas. Además, se creará una Comisión de Seguimiento y Control que tendrá la tarea de velar por la buena gestión de los fondos y la ejecución de los proyectos financiados.
