Última revisión
28/05/2026
Se establecen las nuevas iniciativas y programas considerados como acontecimientos de excepcional interés público

El Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, publicado en el BOE del 27 de mayo de 2026, declara diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Entrará en vigor el 28 de mayo de 2026.
Según expone la norma, los eventos y programas incluidos comparten una naturaleza excepcional derivada de su relevancia cultural, deportiva, científica, tecnológica, su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan, y su formalización se adopta con carácter urgente para llegar a tiempo a las fechas conmemorativas.
A TENER EN CUENTA. Asimismo, la norma amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la transmisión, cesión e inventario de bienes muebles de instituciones eclesiásticas (D.A. 2.ª del RD-ley 12/2026). También modifica el artículo 102.6.a) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para eliminar la referencia al carácter «mensual» de la aportación máxima aplicable a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida (D.F. 1.ª del RD-ley 12/2026).
Acontecimientos de excepcional interés público
Se reconocen como acontecimientos de excepcional interés público un total de 26 iniciativas de distintos ámbitos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Asimismo, la norma fija la duración de cada programa de apoyo. El listado es el siguiente:
- La celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real»: desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029.
- La celebración del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro»: desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2029.
- La celebración del «10.º aniversario del Mad Cool Festival»: desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2029.
- La celebración de «Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
- La conmemoración del «Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)»: desde el 1 de junio de 2026 hasta el 30 de mayo de 2029.
- La celebración del «75.º aniversario del Festival Internacional de Santander»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- La conmemoración del «Centenario del Nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
- La celebración del «15.º aniversario del Festival PortAmérica»: desde el 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.
- La celebración del «30.º aniversario del Sonorama Ribera»: desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2029.
- La celebración del «60.º aniversario del Festival Internacional de Jazz de Barcelona»: desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- La celebración del «120.º aniversario del Palau de la Música»: desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029.
- La conmemoración del «Centenario del nacimiento de Josep Guinovart»: desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- La celebración del «45.º aniversario del Cómic Barcelona»: desde el 1 de junio de 2026 al 30 de mayo de 2029.
- La celebración del «65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- La celebración del «60.º aniversario del Festival de Sitges»: desde el 1 de noviembre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.
- El programa «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- El programa «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- El programa «Camino a la Ryder Cup 2031»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- El Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La conmemoración del «Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- La celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028»: desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029.
- El «Año de Investigación contra el Cáncer 2026»: desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2029.
- La celebración del «Valencia Digital Summit»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- El programa «Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- «Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Por otra parte, las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027»
La disposición adicional primera del RD-ley establece un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», a celebrar en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD.
En ese sentido, se contemplan exenciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para determinadas rentas obtenidas por la entidad organizadora, los equipos participantes y sus establecimientos permanentes. Asimismo, se regula el régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios vinculados al acontecimiento, se prevén especialidades aduaneras para mercancías importadas para su desarrollo y reglas específicas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidas previsiones sobre devoluciones y representación.

