Se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores
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Última revisión
01/02/2024

Se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Materias: fiscal, mercantil, administrativo

Fecha: 01/02/2024

La Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, desarrolla el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y establece los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución. Entra en vigor el 01/02/2024.

Se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores
Se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores


Se publicaba en el BOE del 31 de enero de 2024 la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, el pasado 1 de septiembre de 2023, que actualizaba el régimen de declaración de inversiones exteriores, era necesario aprobar una orden ministerial que regule, en consonancia con dicha norma, los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales. Y, justamente, la orden publicada se dicta según la habilitación contenida en la disposición final segunda apartados 1 y 2.c) de dicho Real Decreto 571/2023, de 4 de julio.

En particular, el objeto de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, es establecer los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversión. Consta del siguiente contenido:

  • El capítulo preliminar, de disposiciones generales, se refiere, en primer lugar, a su objeto y ámbito de aplicación. Resultará de aplicación a todas las declaraciones de inversiones exteriores que han de ser presentadas en el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores; y también se sujetarán a su régimen la adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España y la adquisición por residentes de inversiones españolas en el exterior, en los supuestos de transmisiones lucrativas, inter vivos o mortis causa. Los cobros y pagos derivados de inversiones exteriores y su desinversión que se efectúen mediante aportación dineraria o se realicen por compensación se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Por otra parte, en este capítulo también se recoge lo siguiente:
    • Se establece la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia.
    • Se especifican los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no dineraria. Finalmente, en este capítulo se contempla el seguimiento y la aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimiento.
    • Se recoge la obligación genérica que establece el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, de relacionarse electrónicamente con la Administración al considerarse acreditado que las personas físicas que, en su caso, intervengan en los procedimientos que se desarrollan, tienen acceso a y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello.
    • Se considera, asimismo, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias.
    • Se prevé la obligación de presentar declaración al Registro de Inversiones de cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia.
  • Los capítulos I y II de la orden se refieren a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente. En ellos, se enumeran los modelos de declaración para la presentación de inversiones y contemplan los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles, y regulando también las memorias anuales de inversión. En ambos, se exponen los requisitos que han de cumplir los modelos que se presenten al Registro de Inversiones.
  • Finalmente, la orden ministerial consta de una disposición derogatoria y tres disposiciones finales: la primera reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior, la segunda autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones a dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto la (en especial, a aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior) y la tercera se refiere a la entrada en vigor de la orden, que se producirá el 1 de febrero de 2024.

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