Última revisión
28/07/2026
Fijado el plazo especial para ingresar las diferencias de cotización en el Régimen Especial para la Minería

El BOE de 27 de julio de 2026 publicaba la Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2026 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
La Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2026 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases establecidas en dicha orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2026.
Plazo especial para el ingreso
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de la Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2026, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2027.
Alcance de la medida
La medida se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y se limita a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias derivadas de la aplicación de las bases normalizadas de cotización aprobadas para el ejercicio 2026.
