Última revisión
14/07/2023
Se fijan los supuestos de uso del Código Seguro de Verificación (CSV) como sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas

El BOE del 14/07/2023 publica la Resolución de 6 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determinan los supuestos de utilización del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación.
Además será objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/).
La presente resolución tiene por objeto establecer el código seguro de verificación (en adelante CSV) como sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas de generación de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión, en el ámbito del Ministerio de Justicia, regulando asimismo dichas actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 21 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Asimismo, el sistema de CSV se podrá emplear como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
¿A qué actuaciones automatizadas hace referencia?
El artículo 2 de la resolución señala al respecto:
«1. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia corresponde al Ministerio de Justicia, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autenticación se realizará mediante CSV son la generación y emisión de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión, a partir de documentos electrónicos, que se realicen en el gestor corporativo de documentos electrónicos.
2. Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior serán los siguientes:
a) Para la definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, la División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
b) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la unidad responsable del correspondiente acto o actuación administrativa».
Los interesados podrán visualizar o descargar la copia auténtica accediendo con el código CSV a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/).
