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Última revisión
05/02/2026

Se implanta la autoliquidación rectificativa en el modelo 587 de autoliquidación del I. sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)

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Materias: fiscal

Fecha: 05/02/2026

La Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, introduce la autoliquidación rectificativa en el modelo 587 del IGFEI, con aplicación para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.

Se introduce la autoliquidación rectificativa en el modelo 587 del IGFEI desde julio de 2026


En el BOE del 5 de febrero de 2026 se publica la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

La orden se dicta en consideración a las nuevas autoliquidaciones rectificativas, introducidas por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, y luego desarrolladas por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que incorporó un nuevo artículo 3 bis al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Implantación de la autoliquidación rectificativa en el modelo 587

La Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, introduce en el modelo 587, de autoliquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)la figura de la autoliquidación rectificativa, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2026; incorporando las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación anterior, salvo cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de derecho de la Unión Europea o de un tratado o convenio internacional. En tales supuestos, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Nueva sección «D. Autoliquidación rectificativa» en el modelo

Para la efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IGFEI, la orden modifica el modelo 587 e introduce un nuevo grupo de campos titulado «D. Autoliquidación rectificativa», con los campos necesarios para:

  • Identificar la autoliquidación rectificativa.
  • Indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior que se rectifica.
  • Señalar, en su caso, las causas que motivan la rectificación.

Es decir, cuando la autoliquidación sea rectificativa de otra anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, deberá marcarse la pestaña correspondiente a la autoliquidación rectificativa y consignarse el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. Asimismo, habrá que consignar el motivo de la rectificación, señalando alguna de las siguientes opciones:

  • Rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa.
  • Rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo.
  • Rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de derecho de la UE o de un tratado o convenio internacional.

En la Tabla 2 de «Liquidación cuotas en caso de autoliquidación rectificativa» se recogen los campos relativos a la cuota íntegra a ingresar, compensar o devolver de la autoliquidación actual rectificativa, de la autoliquidación anterior rectificada y el resultado total de la rectificación, que será positivo si es a ingresar y negativo si es a compensar en períodos posteriores o a devolver. Cuando la cuota íntegra resultante de la rectificación sea a devolver como consecuencia de la autoliquidación rectificativa, deberá señalarse alguna de las siguientes opciones:

  • Renuncia a la devolución.
  • Solicitud de abono del importe a devolver derivado de la normativa del impuesto mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria de la que el obligado sea titular.
  • Solicitud de abono del importe a devolver derivado de un ingreso indebido mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria de la que el obligado sea titular.

Cambios que se introducen en la orden que regula del modelo 587

La nueva orden, como es obvio, sustituye el anexo I de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por el nuevo anexo I que en ella se recoge, que desarrolla el formato electrónico del modelo 587 y su contenido detallado.

Sin embargo, también se modifica el apartado «Régimen fiscal (8)» del anexo V de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que pasa a remitirse al anexo VII de dicha orden, «Contabilidad. Régimen fiscal», corrigiendo la anterior remisión errónea al anexo VI.

Entrada en vigor y primera aplicación

La orden ahora publicada entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 6 de febrero de 2026; y se aplicará por primera vez a los períodos de liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.


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