El Gobierno amplía la hab... edificios

Última revisión
23/07/2025

El Gobierno amplía la habilitación profesional para certificar la eficiencia energética en edificios

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: administrativo

Fecha: 23/07/2025

La modificación del RD 390/2021, de 1 de junio, permite ampliar el rango de profesionales habilitados para emitir los certificados de eficiencia energética en obras nuevas y en edificios existentes. Los cambios, publicados en el BOE 23 de julio de 2025, entrarán en vigor dentro de doce meses.

Se modifica el procedimiento de certificación de eficiencia energética en edificios


En una decisión que busca dinamizar el sector de la edificación y dar respuesta a las demandas del mercado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado la modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, relativo al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta reforma, introducida por Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, amplía el rango de profesionales que pueden conceder certificados de eficiencia energética en obras nuevas y en edificios existentes, tradicionalmente reservados a arquitectos e ingenieros.

Hasta el momento, el procedimiento para certificar la eficiencia energética en edificios en España estaba reservado exclusivamente a técnicos que, por su titulación habilitante, podían ejercer como proyectistas, directores de obra o directores de ejecución de obra de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Se trataba fundamentalmente de arquitectos e ingenieros superiores o técnicos, cuyos colegios y asociaciones ostentaban la reserva de actividad para este trámite. Sin embargo, tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como otras entidades colegiales habían señalado en reiteradas ocasiones que esta restricción suponía una barrera excesiva e inadecuada, reduciendo la competencia sin que ello se tradujera necesariamente en una mejora de la calidad de los servicios prestados.

La reciente aprobación de este nuevo real decreto supone la eliminación parcial de dicha reserva. Según recoge la norma, únicamente se mantendrá la exclusividad de emisión del certificado energético a los titulados comprendidos en la LOE en el caso de proyectos de edificación. Para todos los demás supuestos —obras terminadas y edificios ya existentes—, se permitirá que otros profesionales puedan emitir certificados siempre y cuando demuestren contar con conocimientos adecuados acreditados mediante la realización de un curso obligatorio de formación compuesto por dos módulos:

  • De conocimientos técnicos básicos.
  • De conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios.

Dependiendo de la titulación previa, puede ser necesario cursar uno o ambos módulos.

Asimismo, se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, donde se inscribirán todos los técnicos acreditados. Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que decidan utilizar este registro serán responsables de inscribir y dar de baja a los técnicos competentes. Aquellas que no lo utilicen deberán comunicar mensualmente el registro autonómico actualizado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Otra novedad es que, antes del inicio de la actividad como técnico competente, se requerirá la presentación de una declaración responsable, que deberá incluir los datos personales y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

Además, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en nuevo real decreto, así como el RD 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares.

La entrada en vigor de los cambios señalados tendrá lugar transcurridos doce meses desde su publicación en el BOE de hoy, 23 de julio de 2025.

El cambio normativo responde así a una larga reivindicación del sector y de asociaciones profesionales que reclamaban la apertura del mercado de la certificación energética. Se elimina de este modo una barrera de entrada que, según las instituciones consultadas, no estaba acompañada de mayores estándares de calidad y que, sin embargo, limitaba el acceso de numerosos titulados con capacidades y formación suficiente para asumir estas funciones.

Para los consumidores y usuarios, la medida se traduce en la previsión de un mercado más competitivo, con un mayor número de agentes capaces de emitir certificados energéticos, lo que potencialmente podría derivar en una reducción de los costes y una mayor rapidez de gestión. Para los profesionales, supone la apertura de nuevas oportunidades laborales y de especialización, especialmente en el ámbito de la formación profesional y superior.

La modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se enmarca en la estrategia general de descarbonización y mejora de la eficiencia energética del parque edificatorio español, una de las prioridades marcadas por el Gobierno en su contribución a la lucha contra el cambio climático y la transición hacia una economía baja en carbono. El sector de la edificación desempeña un papel clave en estos objetivos, y la facilidad para la obtención de certificaciones es un elemento fundamental para promover procesos de renovación y rehabilitación energética.

Cabe recordar que la certificación de eficiencia energética es obligatoria para la venta o alquiler de viviendas y locales en España, y constituye un requisito indispensable para poder acceder a subvenciones y ayudas europeas en materia de reforma y rehabilitación de inmuebles.

En conclusión, la modificación flexibiliza significativamente los requisitos para ser técnico competente en la certificación de eficiencia energética, con lo que se espera una dinamización del sector, mayor competencia, y un beneficio directo para consumidores y empresas, al tiempo que se mantiene la exigencia de capacitación adecuada para asegurar la calidad de los certificados emitidos. La acreditación y control seguirán a cargo de las comunidades autónomas, quienes velarán por el cumplimiento de los requisitos de formación y competencia en todo el territorio nacional.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.