Última revisión
21/12/2023
Se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra

El 20 de diciembre de 2023 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
Su entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 21 de diciembre de 2023.
La Junta Arbitral, según señala el capítulo VII del título I del Convenio Económico, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, tiene como objeto resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre esta y la Administración de una comunidad autónoma, con respecto a la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a la interpretación y aplicación del convenio a casos concretos, así como en lo relativo a la domiciliación de los contribuyentes. Su reglamento se aprobó mediante Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 51 del Convenio Económico, al que ahora se incorporan determinadas modificaciones.
Y es que, no en vano, el Convenio Económico ha sido objeto de recientes modificaciones, operadas por las Leyes 22/2022, de 19 de octubre, y 8/2023, de 3 de abril. Entre otras novedades introducidas, destaca la nueva redacción dada al artículo 51, relativo a la Junta Arbitral, y la introducción de un nuevo artículo 46 bis, en el que se regula el procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el IVA, previendo la regulación a nivel reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de las controversias que surjan del mismo, así como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resolución de consultas relativas a los puntos de conexión. Dichas modificaciones exigen adaptar algunas disposiciones del Reglamento de la Junta Arbitral.
Por otra parte, también se hace necesaria la modificación de la regulación del procedimiento para el inicio de los conflictos que se plantean entre Administraciones, a fin de garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el rechazo de la misma, tanto expresa como tácitamente, así como en los supuestos de planteamiento automático del conflicto negativo.
Además de incorporarse otras modificaciones y ajustes técnicos adecuados para mejorar el funcionamiento de la Junta Arbitral, cabe destacar, por último, dos aspectos básicos:
- Se incorpora un nuevo capítulo V, que comprende los artículos 21 a 23, que regulan el procedimiento abreviado, previsto en los artículos 67.2.g) y 46 bis del convenio, así como el procedimiento especial de extensión de efectos de la resolución firme y el incidente de ejecución.
- Se actualizan las referencias a los órganos tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Foral de Navarra y las referencias a la aplicación supletoria de la normativa estatal en cuanto al régimen de las sesiones, resoluciones, funcionamiento y procedimiento de la Junta, incorporando la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre de 2015.

