Última revisión
Se modifican los índices de rendimiento neto y la reducción general de actividades agrícolas y ganaderas en módulos para 2022
Publicada en el BOE la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Se publica en el BOE del 25 de abril de 2023 la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
En principio, en el anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan, para el año 2022, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método. Sin embargo, el artículo 37.4.1.º del RIRPF permite que, cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, pueda autorizarse, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos. A tal fin, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe que indica que durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en dicho precepto.
Por ese motivo, la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, adopta las siguientes medidas:
- En su artículo 1 procede a la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. Dichas reducciones se engloban en el anexo, donde se agrupan las reducciones por comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.
- El artículo 2, habida cuenta del fuerte incremento de los costes soportados por el sector agrario como consecuencia de la guerra de Ucrania, eleva en 2022 la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter general en el 15 %, al 25 % para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
La orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 25 de abril de 2023.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS




