Se modifican las retenciones en IRPF de los rendimientos del trabajo tras la elevación del SMI
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Última revisión
07/02/2024

Se modifican las retenciones en IRPF de los rendimientos del trabajo tras la elevación del SMI

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Materias: fiscal

Fecha: 07/02/2024

El RD 142/2024, de 6 de febrero,  modifica el RIRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo, a fin de acompasarlas al incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) llevado a cabo por el RD 145/2024, de 6 de febrero.


Se modifican las retenciones en IRPF de los rendimientos del trabajo tras la elevación del SMI
Se modifican las retenciones en IRPF de los rendimientos del trabajo tras la elevación del SMI


En el BOE del 7 de febrero de 2024 se publica el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. Entrará en vigor el 8 de febrero de 2024, con efectos desde tal fecha

A finales de 2022, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, elevó las cuantías de los rendimientos íntegros del trabajo a partir de las cuales existe la obligación de retener, evitando que se sometieran a retención o ingreso a cuenta los salarios que no superasen la cuantía de 15.000 euros anuales. Tras la elevación del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por medio de esta norma se revisa la regulación del RIRPF a fin de que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al SMI soporten retención o ingreso a cuenta.

Así las cosas, en primer término, se modifica el artículo 81.1 del RIRPF, referido al límite excluyente de la obligación de retener. En concreto, y para evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, que verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta. Por tanto, pasa a establecerse que no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 del RIRPF, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

N.º de hijos y otros descendientes

N.º de hijos y otros descendientes

N.º de hijos y otros descendientes

Situación del contribuyente

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

17.644

(antes eran 17.270)

18.694

(antes eran 18.617)

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas

17.197

(antes eran 16.696)

18.130

(antes eran 17.894)

19.262

(antes eran 19.241)

3.ª Otras situaciones

15.876

(antes eran 15.000)

16.342

(antes eran 15.599)

16.867

(antes eran 16.272)


Asimismo, se modifica la letra d) del artículo 83.3 del RIRPF, referido a la reducción por rendimientos del trabajopara que no quede sujeta a retención la percepción de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Los rendimientos próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven afectados por la nueva reducción que se establece, ya que en caso contrario se produciría un error de salto. De ese modo, la cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie se minorará, cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, en las siguientes cuantías:

  • Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Para el cómputo de dicha reducción el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en los párrafos a) y b) anteriores del precepto, sin que dicha reducción pueda ser superior a la cuantía de dicho rendimiento neto.

Finalmente, la norma establece una nueva disposición transitoria vigésima primera para aclarar los efectos temporales de la nueva regulación, referida al cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta en los primeros meses de 2024:

  • En el período impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor del RD 142/2024, de 6 de febrero (08/02/2024), a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del RIRPF, se tendrán en cuenta las cuantías previstas en el artículo 81.1 y la reducción del artículo 83.3.d) del RIRPF en vigor a 31 de diciembre de 2023.
  • A partir de la entrada en vigor del RD 142/2024, de 6 de febrero (08/02/2024), para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta la nueva redacción en vigor del artículo 81 y del artículo 83.3.d) del RIRPF, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
  • No obstante, lo dispuesto en el punto anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del RD 142/2024, de 6 de febrero (08/02/2024), en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración lo dispuesto en el primer punto.

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