Se introducen modificaciones en los modelos de autoliquidación 123, 210, 216 y ...nformativa 193 y 296
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Se introducen modificacio... 193 y 296

Última revisión
31/01/2024

Se introducen modificaciones en los modelos de autoliquidación 123, 210, 216 y de declaración informativa 193 y 296

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Materias: fiscal

Fecha: 31/01/2024

Se publica en el BOE de 31/01/2024 la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por las que se modifican los modelos de autoliquidación 123, 210, 216 y las declaraciones informativas 193 y 296 y se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT.

Se modifican los modelos 123, 210, 216, 193 y 296
Se modifican los modelos 123, 210, 216, 193 y 296


Se publica en el BOE del 31 de enero de 2024, la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por medio de la cual:

  • Se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296.
  • Se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre

Se actualiza el anexo II de esta orden que corresponde con el modelo 123 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». Se sustituye este anexo por el anexo I de la presente orden modificadora, con la finalidad, exclusivamente, de incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.

La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre

Con respecto al modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso», se realiza un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas.

En cuanto al modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago.

En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.

Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago», con la finalidad de que sean utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210. La utilización de estos anexos, que permiten un tratamiento normalizado de la información relativa a las retenciones, permitirá agilizar la tramitación de las devoluciones.

En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del IRNR derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, como declarante del modelo 296, hará constar en el campo «Perceptor» los datos del contribuyente que obtiene la renta.

Por último, en relación con la modificación del de la letra a) del artículo 14.1 de la LIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, ampliando la exención a los rendimientos del trabajo en especie regulados en el artículo 42.3 de la LIRPF,  y el apartado cinco de la Disposición final tercera de la Ley 28/2002 que modifica el artículo 93 del régimen fiscal aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español establece que a los contribuyentes que opten por acogerse a este régimen fiscal también les resulta aplicable la exención relativa a los rendimientos de trabajo en especie del artículo 42.3 de la LIRPFcon objeto de poder identificar las rentas exentas relativas a los rendimientos de trabajo en especie se ha modificado el apartado 1.º del número 3 del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 216» de la Orden EHA/3290/2008 para excluir de la excepción de la obligación de presentar el modelo 216 a estos rendimientos y se han creado nuevas claves en la declaración informativa modelo 296.

La Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre

Se modifica esta orden con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de registro del modelo 193 contenidos en el anexo II de dicha orden y modificar un campo ya existente.

  • Se ha modificado el campo actualmente denominado «PAGO A UN MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
  • Se han introducido en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, el campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupa las posiciones 315-321, el campo «NIF DEL PAGADOR ANTERIOR», que ocupa las posiciones 322-330, el campo «FECHA DE DEVENGO», que ocupa las posiciones 331-338, y el campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la posición 339.
  • Se han actualizado las posiciones de «BLANCOS», que pasan a ocupar las posiciones 340-500 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.

La Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre

Se modifica esta orden para adecuarla a los cambios incorporados en el modelo 296. En consonancia con las nuevas formas presentación e ingreso, se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210. Por otra parte, se añaden algunas mejoras técnicas y, para simplificar las obligaciones de los contribuyentes, se habilita la posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. Por último, en consonancia con las nuevas formas presentación e ingreso, se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio

Se modifica el anexo II del modelo 210 «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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