Última revisión
23/06/2026
Se introducen novedades en los modelos 210 y 296, de autoliquidación y retenciones del IRNR

El BOE de 23 de junio de 2026 publica la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, en relación con los modelos 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Además de otros cambios en las casillas de los modelos, la orden modifica los plazos de presentación del modelo 210.
Modificaciones en el modelo 210
La orden modifica el contenido del modelo 210 con el objeto de obtener la información necesaria para realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En los supuestos de rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades (códigos de tipo de renta 04, 29 y 30), se crea un nuevo anexo de desglose de dividendos y se incorporan las casillas «Clave de mercado», «Código LEI» y «Código ISIN».
La nueva casilla «Clave de mercado» podrá tomar los valores A (Mercado secundario oficial de valores español), B (Mercado secundario oficial de valores extranjero de la UE), C (Otros mercados oficiales extranjeros), D (Otros mercados no oficiales) y E (No negociados en mercados). Si se consignan los valores A, B o C, será necesario cumplimentar la casilla «Código ISIN» y, en caso de agrupación, el anexo de desglose de dividendos. Si se consignan los valores D o E, se exigirá cumplimentar la casilla NIF emisor del campo «Pagador/Retenedor/Emisor/Adquirente del inmueble».
En relación con las rentas inmobiliarias, se crea un nuevo anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados y se introducen mejoras técnicas en la cumplimentación del modelo. En particular, en el apartado H relativo a rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, cuando se trate de una autoliquidación única presentada por ambos cónyuges, la casilla C/O pasa a ser C/I, con la denominación «conjunta con cónyuge» e «individual», y se añade una casilla en el apartado «mejora o segunda adquisición» para precisar si se trata de una mejora o segunda adquisición.
Asimismo, se crean las casillas «N.º de días» y «Cuota participación» para indicar, en las rentas imputadas de inmuebles urbanos destinados al uso propio o en los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el número de días en que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente o arrendado y el porcentaje de participación en la titularidad del inmueble. También se crea en el apartado «Situación del inmueble» la casilla «Clave de referencia catastral», con valores 1 «Inmueble con referencia catastral» y 2 «Inmueble sin referencia catastral».
Además, se elimina en el modelo 210 el campo «Fecha y firma» en los ejemplares de la autoliquidación y se modifica la denominación del campo «Dirección en el país de residencia», que pasa a denominarse «Dirección actual en el país de residencia».
Nuevos plazos de presentación del modelo 210
La orden modifica los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones del modelo 210. En el caso de las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, el plazo de presentación e ingreso será del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.
Por lo que respecta al resto de las rentas, las autoliquidaciones con resultado a ingresar seguirán presentándose durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero en relación con el trimestre natural anterior. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso será los 20 primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto si se declara de forma separada como agrupada.
También se modifican los plazos de presentación telemática con domiciliación del pago del modelo 210. Con carácter general, el plazo será del 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. Tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (tipos de renta 01 o 35), tanto para declaración separada como agrupada, el plazo será del 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo. En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos (tipo de renta 02), el plazo será del 1 de abril al 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.
Cambios en el modelo 296
La orden modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, para introducir mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos del registro de tipo 2 «Registro de perceptor» del modelo 296 y en su anexo «Valores negociables. Relación de certificados de pago».
En particular, se modifica la redacción de los campos «Código», «Código emisor» y «Clave de mercado». Además, se crea un nuevo campo «Clave de personalidad del titular registral» en el anexo al registro de tipo 2.
Entrada en vigor y fechas de aplicación
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, respecto de las autoliquidaciones y declaraciones modificadas, prevé reglas específicas de primera aplicación:
- El modelo 296 será aplicable por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2026, a presentar en 2027.
- En cuanto al modelo 210:
- Las modificaciones introducidas en el apartado cinco del artículo primero serán aplicables por primera vez a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo.
- La modificación de los plazos de presentación relativos a los modelos 210 del IRNRen los que se autoliquiden tanto rentas imputadas de los bienes inmuebles urbanos como rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar, prevista en el apartado dos del artículo primero de la orden:
- En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos y de rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles y se opte por declarar los rendimientos devengados en el año natural de forma agrupada, respecto de los devengos correspondientes a 2026.
- Tratándose de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles y se opte por declarar los rendimientos de forma separada, respecto de los devengos cuya fecha esté comprendida en el último trimestre natural de 2026.
