Se modifican los modelos de declaración 036, 037, 030, 390, 289 y 345
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Se modifican los modelos ... 289 y 345

Última revisión
29/12/2023

Se modifican los modelos de declaración 036, 037, 030, 390, 289 y 345

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Materias: fiscal

Fecha: 29/12/2023

Publicada en el BOE del 29/12/2023 la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en distintos modelos de declaración.


Se modifican los modelos de declaración 036, 037, 030, 390, 289 y 345
Se modifican los modelos de declaración 036, 037, 030, 390, 289 y 345


La Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre (BOE 29/12/2023), tiene por objeto introducir modificaciones de carácter técnico en distintos modelos de declaración.

Con carácter general, la orden entrará en vigor el 01/01/2024 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 y 345, correspondiente al ejercicio 2023. No obstante, los artículos primero, segundo y cuarto de la orden entrarán en vigor el 1/02/2024 y se aplicarán por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 que se presenten a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.

Modificaciones modelos 030, 036 y 037

  • Modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
  • Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Modelo 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que se refiere a los modelos 030, 036 y 037, se modifican el literal y el aviso del vigente apartado de «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT», para precisar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no solo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino también por los órganos económico-administrativos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 228 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por lo que se refiere al modelo 390, la modificación tiene su origen en la necesidad de permitir consignar los diferentes tipos de recargo de equivalencia vigentes en el ejercicio 2023. En concreto, con vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, redujo del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, y del 10 al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. En consonancia, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se redujo al 0 por ciento y al 0,62 por ciento respectivamente.

Modificaciones modelo 390

  • Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual.

El modelo 390 vigente no permite la declaración de tipos del recargo de equivalencia distintos de los expresamente regulados en el artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que resulta necesario crear casillas específicas para los mismos en la página 2 de dicho modelo.

Modificaciones modelos 289 y 345

  • Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
  • Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

En el artículo quinto de la orden se añade en el contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a Túnez dado que con fecha 1 de diciembre de 2023 consta incluido en ambos listados.

Por último, en el artículo sexto de esta orden se modifica el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones», para permitir, mediante una subclave específica, que las Entidades Gestoras puedan informar de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Modificación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria

La nueva orden también tiene por objeto actualizar la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, a la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).



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