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Última revisión
03/06/2025

Se modifican los modelos de presentación de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas en el registro mercantil

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 03/06/2025

Dos resoluciones publicadas en el BOE del 03/06/2025 modifican los modelos para la presentación en el registro mercantil de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas. Entre otras novedades, se incorpora el identificador registral único de la sociedad (código IRUS) y el nuevo código de actividad CNAE de 2025.

Se modifican los modelos de presentación de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas en el registro mercantil


En el BOE del 03/06/2025 se publican dos resoluciones que modifican los modelos de cuentas anuales y de cuentas anuales consolidadas:

Desde la publicación de las anteriores resoluciones de 23 de abril de 2024, que aprobaron los modelos, se han hecho necesarias las dos modificaciones que a continuación se mencionarán. Pero, además, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, que permite seguir hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2025 sin tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (consecuencia de la pandemia provocada por la COVID) a los solos efectos de la causa de disolución por pérdidas (artículo 6 del citado RD-ley), estableciendo en su disposición adicional primera la posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para no tomar en consideración las citadas pérdidas. Esta última circunstancia hace conveniente incorporar a las nuevas resoluciones ciertas precisiones de carácter voluntario, para que pueda reflejarse en la documentación contable a depositar en los registros mercantiles la reformulación realizada, en su caso, por los administradores de las sociedades y permitir al mismo tiempo, a través de dicho reflejo, que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de los plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones.

Por lo demás, los cambios que se incorporan son los siguientes:

  • Inclusión del identificador registral único de la sociedad (código IRUS). Se trata de un número de asignación automática por el sistema, cuya incorporación proviene de la Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, que incluye dicho código en el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Todo ello tiene su origen en la modificación del apartado 5 del artículo 17 del Código de Comercio, a través de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Se traspone a través de esta previsión de la ley la Directiva (UE) 2017/1132, de 14 de junio de 2017, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.
  • Incorporación del nuevo código de actividad CNAE de 2025. Ante la entrada en vigor Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, y del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), sobre la nueva tabla de actividades económicas, válida a partir de 2025, se incluye una nueva clave para el CNAE 2025. Para su cumplimentación los modelos electrónicos incorporan una ayuda para que las empresas puedan rellenarlo a partir del CNAE vigente en 2024 (denominado CNAE 2009). La importancia de esta nueva clave se debe a la necesidad de que las instituciones encargadas de realizar estadísticas y estudios puedan avanzar en la adaptación a las nuevas tablas que entran en vigor en 2025, pero también trata de propiciar que las empresas conozcan la nueva CNAE y puedan conciliar con la previa, verificando además su correcta declaración.

La utilización de los modelos aprobados por las nuevas resoluciones será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el registro mercantil para su depósito con posterioridad a su publicación en el BOE.

Cambios en los modelos de cuentas anuales

Las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 23 de abril de 2024, junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

  • A.1. Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme).
    • A.1.1. Cambios en la solicitud de presentación en el registro mercantil.
    • A.1.1.1. Código IRUS. Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).
  • A.1.2. Cambios en la hoja de Identificación.
    • A.1.2.1. Código IRUS. Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).
    • A.1.2.2. Nuevo CNAE para 2025. Inclusión del CNAE 2025 a partir del CNAE 2009 vigente para 2024.
  • A.1.3. Cambios en los tests de errores. Se modifica de voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE y se incluye como voluntario el reporte del código IRUS.

Cambios en los modelos de cuentas anuales consolidadas

Las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 23 de abril de 2024, junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado, son las siguientes:

  • A.1. Cambios en la solicitud de presentación en el registro mercantil.
    • A.1.1. Código IRUS. Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).
  • A.2. Cambios en la hoja de identificación.
    • A.2.1. Código IRUS. Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).
    • A.2.2. Nuevo CNAE para 2025. Inclusión del CNAE 2025 a partir del CNAE 2009 vigente para 2024.
  • A.3. Cambios en los test de errores. Se modifica de voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE y se incluye como voluntario el reporte del código IRUS.
  • A.4. Formato electrónico europeoCuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2024. Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformance-suite-2024, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único. 


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