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02/04/2025

Se prorroga a 2025 la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga

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Fecha: 02/04/2025

El Real Decreto-ley 3/2025 prorroga la deducción por vehículos eléctricos y su instalación hasta diciembre de 2025, con efectos retroactivos desde enero.


Se prorroga a 2025 la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga


Con fecha 1 de abril de 2025 el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

En este Real Decreto-ley por medio de su disposición final primera se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

A esta modificación se le otorgan efectos retroactivos desde el 1 enero de 2025.

Con la nueva redacción los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico:

  • Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.

Para poder tener derecho a la deducción el vehículo debe cumplir los requisitos del apartado 2 de la disposición disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, en el cual ,con esta reforma se amplía el plazo para la matriculación, de tal forma que el vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2025.

También se establece la deducción del 15% para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, que se realice desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025. 

A TENER EN CUENTA. Esta prórroga ya había sido realizada por el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, sin embargo, esta norma no fue convalidada en el Congreso de los Diputados, decayendo la reforma operada.

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