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30/12/2025

Se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor

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Materias: laboral

Fecha: 30/12/2025

La Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre (BOE 30/12/205) prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor.

Se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor

La Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembreha aprobado la prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, una decisión clave ante la persistencia de las necesidades de recualificación y de adaptación profesional en un ámbito económico estratégico para el país. La medida, publicada mediante la Orden PJC/1545/2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de diciembre de 2025, extiende la vigencia del mecanismo inicialmente activado en enero de este año hasta el 30 de junio de 2026.

Este acuerdo, resultado de una propuesta conjunta de los ministerios de Trabajo y Economía Social, Economía, Comercio y Empresa y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, da continuidad a la norma activada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Una respuesta a los desafíos sectoriales

La fabricación de vehículos de motor está afrontando un proceso de profunda transformación motivado por los cambios tecnológicos, la transición ecológica y las modificaciones en los patrones de consumo. Como consecuencia, muchas empresas y trabajadores han debido adaptarse a nuevas realidades productivas, demandando mecanismos legales que permitan transitar de manera ordenada por estos cambios estructurales sin menoscabo de la estabilidad laboral ni del tejido industrial.

En este contexto, el Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, se erige como una herramienta diseñada para ayudar a las empresas más afectadas a gestionar las reducciones temporales de jornada y suspensiones de contrato, protegiendo el empleo y facilitando la recualificación de los trabajadores.

Características y condiciones de la prórroga

La prórroga aprobada se extiende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026, periodo durante el cual las empresas que cumplan los requisitos establecidos podrán solicitar la aplicación de las medidas RED. Estos requisitos, recogidos en el acuerdo original de 23 de diciembre de 2024, exigen:

  • Una actividad incluida en los códigos CNAE-2009 recogidos en el anexo I o II del acuerdo, vinculado principalmente a la fabricación de vehículos de motor y sectores integrados en su cadena de valor.
  • Haber registrado, entre el 1 de abril de 2022 y el 1 de enero de 2025, una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social superior al 25% y haber mantenido, de media, a más del 30% de la plantilla en situación de ERTE.
  • La presentación de un plan de recualificación laboral ajustado a las nuevas necesidades del sistema productivo, el cual debe ser validado por los ministerios competentes en un máximo de quince días tras su recepción.

A cambio de acogerse a este mecanismo, las empresas asumen importantes compromisos en términos de mantenimiento del empleo: se obligan a no llevar a cabo despidos, ni individuales ni colectivos, ni a realizar reducciones de jornada o suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante los dos años siguientes a la fecha de finalización de la medida RED.

Tramitación y garantías de participación sindical y empresarial

Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la prórroga ha requerido de la información previa a las principales organizaciones sindicales y empresariales a nivel estatal, trámite que se evacuó el pasado 27 de noviembre de 2025. Así se garantiza la participación y vigilancia de los agentes sociales en el desarrollo y control de la medida.

Por otro lado, el procedimiento para la implementación de la medida está regulado por el artículo 47 bis y por el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, asegurando transparencia, control administrativo y la necesaria supervisión gubernamental sobre los planes de recualificación presentados.

Protección frente al despido y refuerzo de la recualificación

Un elemento central de la medida es la prohibición de despedir a los trabajadores afectados durante los dos años siguientes a su finalización, salvo excepciones muy tasadas, reforzando la estabilidad laboral en una coyuntura marcada por la incertidumbre. Igualmente, se protege a los contratos fijos-discontinuos y se impide a las cooperativas adoptar decisiones de reducción definitiva de puestos de trabajo por causas económicas o similares durante la vigencia del mecanismo.

Se exige, además, que las acciones formativas y planes de recualificación permitan a los trabajadores adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos del sector, promoviendo la empleabilidad, la continuidad en el empleo y la resiliencia del tejido industrial ante desafíos futuros.

Un paso estratégico en la adaptación del sector

La prórroga acuerda su publicación en el BOE y establece su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2026, dotando así de seguridad jurídica y certidumbre tanto a empresas como a trabajadores del sector de la automoción.

En suma, la continuidad del Mecanismo RED responde a la necesidad de ofrecer protección social y flexibilidad a un sector fundamental en la economía española, favoreciendo la modernización del mismo y anticipando cambios que permitirán incrementar su competitividad y contribuir a una transición justa y sostenible.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

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