Última revisión
27/12/2024
Se prorrogan las medidas de adaptación a la salida de Reino Unido de la UE

El BOE de 27 de diciembre de 2024 publica la Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El contexto de esta medida se enmarca en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido, que definió un período transitorio con el objetivo de garantizar una retirada ordenada del Reino Unido y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, operadores económicos y administradores de la Unión Europea y del Reino Unido. Se configura así una nueva relación entre el Reino Unido y la UE.
Al finalizar dicho período, el 31 de diciembre de 2020, España implementó, a través del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, varias adaptaciones normativas, incluyendo la cláusula que permitió a los trabajadores que cruzan diariamente hacia Gibraltar y tienen residencia en España acceder a prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2022 en los términos del artículo 10.3 de la citada norma, el cual prevé:
«Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España».
Con este nuevo acuerdo se prorroga la citada medida relativa al acceso a las prestaciones por desempleo para ciudadanos de la Unión Europea que trabajan en Gibraltar y residen en territorio español, extendiéndose aquella hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta decisión se deriva de la necesidad de adaptar la normativa nacional a las nuevas condiciones materiales del Reino Unido tras su salida de la Unión Europea, que se formalizó el 31 de enero de 2020.
El interés del gobierno por proteger el bienestar socieconómico de estos ciudadanos llevó a la prórroga de esta disposición en diciembre de 2022. Ante la falta de un acuerdo internacional que regule el estatus laboral de los trabajadores en Gibraltar tras la salida del Reino Unido, el Consejo de Ministros considera pertinente extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026.
Si bien, la prórroga de la medida dejará de estar en vigor si se logra un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco.
