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Última revisión
09/10/2023

Se publica la adaptación de la regulación de los nuevos permisos a la carrera judicial

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 09/10/2023

Se adaptan los permisos contemplados en los artículos 223.d) y 217 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y se introduce un nuevo permiso por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la Carrera Judicial.

Se publica la adaptación de la regulación de los nuevos permisos a la carrera judicial
Se publica la adaptación de la regulación de los nuevos permisos a la carrera judicial

 

Los Miembros de la Carrera Judicial contarán con los permisos de 5 días hábiles para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, 4 días si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año (Acuerdo de 28 de septiembre de 2023 —BOE 09/10/2023—).

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial adapta los permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Acuerdo adoptado tras la reforma operada por el artículo 128 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Los integrantes de la Carrera Judicial contarán con los siguientes permisos: uno por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario; otro de quince días hábiles por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho; y un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. 

Respecto al permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, tendrá una duración de cinco días hábiles para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio. Cuatro días si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

El permiso parental tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. La competencia para su concesión corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo. 

En caso de concurrir en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso y que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración, corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia determinar lo que proceda en lo relativo al posible aplazamiento de la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de ofrecer una alternativa de disfrute más flexible. 

Permisos retribuidos.

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