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Última revisión
11/11/2024

Se publica en el BOE una Instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española

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Materias: administrativo

Fecha: 11/11/2024

Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sobre el derecho de opción de la nacionalidad española con el fin de facilitar los trámites telemáticos para la obtención de citas previas y acuses de recibo.

Se publica en el BOE una Instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española


Se publica en el BOE  de 11 de noviembre de 2024 la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Como la legislación actual está encaminada al desarrollo de una Administración electrónica que facilite la tramitación de los procedimientos de los interesados, resulta conveniente posibilitar, con las debidas garantías, la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas que permitan a las Oficinas Consulares, principales receptoras de la documentación, gestionar de manera más ágil y garantista las peticiones de nacionalidad por opción que se realicen, con independencia del momento en el que se produzca la comparecencia de la persona interesada en la Oficina Consular para presentar la documentación original.

Con la entrada en vigor de esta instrucción, a las personas solicitantes tendrán la facilidad de obtener un acuse de recibo que les permite acreditar que han solicitados cita dentro del plazo de vigencia de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, con independencia de que obtengan su cita para presentar la documentación original de forma presencial en un momento posterior.

Por lo tanto, es necesario la modificación de la directriz séptima en criterio IV «Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse» en sus apartados 1.b) y c) de la citada ley que establece la forma de presentación de la solicitud de ejercicio del derecho de opción, que queda redactado de la siguiente manera:

«El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares».

La instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE es decir, el 12 de noviembre de 2024.



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