Publicada en el BOE la Le...limentario

Última revisión
02/04/2025

Publicada en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

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Fecha: 02/04/2025

La Ley 1/2025, de 1 de abril, establece mecanismos para reducir el desperdicio alimentario en España, promoviendo la sostenibilidad y la concienciación social.

Se publica la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario


Se publica en el BOE de 2 de abril de 2025 la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El preámbulo de la ley destaca que, a pesar de los avances en la producción y distribución de alimentos, millones de personas en todo el mundo siguen enfrentándose al hambre. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), hasta el 14 % de los alimentos producidos se pierde entre la postcosecha y la venta minorista. Las causas de estas pérdidas son variadas, incluyendo prácticas inadecuadas en la producción y manipulación, deficiencias en el almacenamiento y transporte, y comportamientos inapropiados de los consumidores.

El desperdicio alimentario no solo implica la pérdida de alimentos, sino también de los recursos empleados para producirlos, como agua, energía y mano de obra. Además, contribuye significativamente a las emisiones de gases de efecto invernadero, exacerbando el cambio climático. En este sentido, la ley subraya la necesidad de una acción concertada para reducir estas pérdidas y desperdicios, promoviendo una mayor eficiencia en la cadena alimentaria y una mayor concienciación social.

La Ley 1/2025 establece varios objetivos específicos, entre los que se incluyen la disminución de las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, la promoción de la donación y redistribución de alimentos, y la mejora de la medición y análisis de estos fenómenos. Para lograr estos objetivos, la ley propone una serie de estrategias, como la sensibilización e información a los agentes de la cadena alimentaria y a los consumidores, el fomento de la investigación e innovación, y la promoción de la bioeconomía circular.

La ley impone obligaciones específicas a todos los agentes de la cadena alimentaria, desde los productores hasta los minoristas y los consumidores. Entre estas obligaciones se incluye la necesidad de aplicar una jerarquía de prioridades para la gestión de los alimentos, primando la prevención del desperdicio, la donación para consumo humano, y, en última instancia, el reciclaje y la valorización energética.

Las empresas de hostelería y restauración, por ejemplo, deberán facilitar a los consumidores la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, utilizando envases adecuados y promoviendo la sensibilización sobre el desperdicio alimentario. Asimismo, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos donados deberán garantizar la trazabilidad y la correcta manipulación de los productos, destinándolos a personas en situación de vulnerabilidad.

Para asegurar el cumplimiento de la ley, se establece un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta los 500.000 euros. Además, se prevé la elaboración de un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que será revisado cada cuatro años y que contendrá los objetivos y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes.

Asimismo, la mencionada ley, en sus disposiciones finales primera a decimonovena señala algunas modificaciones de diversas normas como la Ley de Contratos del Sector Público, el Estatuto de los Trabajadores o la Ley de Sanidad Animal, entre otras. 

En cuanto a la entrada en vigor, la disposición final vigésima determina lo siguiente:

«La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025.

No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».
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