Última revisión
14/11/2024
Publicada la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

Se publica en el BOE la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, cuya entrada en vigor se producirá a los veinte días de su publicación, esto es, el 4 de diciembre de 2024.
El derecho de defensa, previsto en el artículo 24 de la Constitución Española y vinculado a la tutela judicial efectiva del mismo precepto, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía con relevancia especial en el orden penal y, sobre todo, en lo que se refiere a las personas privadas de libertad. Además, se encuentra en conexión intrínseca con el derecho a la defensa letrada.
Se puede hablar de la presencia del derecho de defensa no solo en la CE, sino también en normas internacionales de acuerdo con el artículo 10 de la CE, apartado 2, en la jurisprudencia y en la práctica judicial. En este sentido destacar especialmente lo previsto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, o en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, así como, íntimamente relacionado con el derecho de defensa, el derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en el artículo 119 de la CE.
Con todo ello se han ido consolidando los estándares de protección del derecho de defesa en los diversos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones, llegando el momento en que se hace necesario que, como principio básico del Estado de Derecho, el derecho de defensa se desarrolle en una ley orgánica aglutinando los aspectos esenciales del mismo. Nace así la LO 5/2024 de 11 de noviembre, que en su preámbulo señala:
«No es objetivo primordial de esta ley la recopilación de normas procesales, que ya gozan de un reconocimiento expreso y manifiesto en otras normas, ni la reiteración de principios consagrados, o la determinación de la regulación de la profesión de la abogacía. Esta ley va más allá: centra su razón de existir en la necesidad de que las personas físicas y jurídicas conozcan el especial reconocimiento y las garantías que les corresponden como titulares de su derecho de defensa, y determina tanto las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía como, en especial, el juego de la organización colegial, como salvaguarda y garantía de su ejecución y cumplimiento».
Como aspectos esenciales de la nueva norma destacar que tiene por objeto regular el derecho de defensa como derecho fundamental indisponible. Su ámbito de aplicación se concreta en los términos siguientes (art. 2 de la LO 5/2024 de 11 de noviembre):
«El derecho de defensa comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación».
En cuanto al contenido, el derecho de defensa comprende:
- La prestación de asistencia letrada o asesoramiento en derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos.
- El derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos.
- Las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las propias y al acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que, en ningún caso, pueda producirse situación alguna de indefensión.
- En las causas penales, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, derechos estos que también se extenderán al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario, especialmente en el ámbito penitenciario.
El capítulo II de la norma regula el derecho de defensa de las personas, con alusión a los derechos a la asistencia jurídica; a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica; de información; a ser oído; a intérprete y/o traductor; a la prestación de unos servicios jurídicos de calidad en el que los profesionales de la abogacía y de la procura y los graduados sociales estén formados adecuadamente y con unos conocimientos actualizados; los derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia; así como la protección jurisdiccional del derecho de defensa.
El capítulo III alude al régimen de garantías y de deberes de asistencia jurídica en el derecho de defensa distinguiendo dos secciones relativas a las garantías de la abogacía y a los deberes de la abogacía, respectivamente.
Contemplándose en el capítulo IV las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía.
Asimismo, cabe destacar las disposiciones relativas a garantizar la transparencia e información sobre la actividad deontológica por parte del Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, mediante información estadística que será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales y a establecer como finalidad de los servicios de orientación jurídica organizados por los colegios de la abogacía, la de facilitar toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y, concretamente, a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita.
La nueva norma también afecta a otras leyes, en este sentido destacan:
- La modificación del artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- La modificación del artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
- La modificación del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, concretamente se modifica la letra g) y se introduce una nueva letra l) relativa a la defensa de las personas jurídicas en el orden penal.
- La modificación de la DA 3.ª y la introducción de una nueva DA 7.ª de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
- La modificación de la DT 5.ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Para terminar, tener en cuenta que en la LO 5/2024, de 11 de noviembre, no se contienen solo disposiciones con el carácter de ley orgánica sino también disposiciones con el carácter de ley ordinaria lo que responde a la regulación conjunta del derecho de defensa y de la profesión que lo garantiza.
En definitiva, esta nueva ley surge como norma garantista respecto de uno de los derechos básicos de la ciudadanía cual es el derecho de defensa y con ella se trata de conseguir que las personas conozcan el alcance del derecho en su máximo reconocimiento y garantía, y que quede constituida una guía de ruta para todos los operadores jurídicos.
