Publicada la Orden ISM/92...ernacional

Última revisión
03/08/2023

Publicada la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional

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Materias: administrativo

Fecha: 03/08/2023

El BOE de 3 de agosto de 2023 publica la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional, completando la trasposición de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Se publica el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional

 

El BOE de 3 de agosto de 2023 publica la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional, cuya entrada en vigor será a los 20 días de su publicación, esto es, el 23 de agosto de 2023.  La aprobación de esta orden trae causa en dos normas, fundamentalmente.

De un lado, el artículo 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que contempla, en línea con el artículo 20 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, los supuestos de reducción o retirada de las condiciones de acogida.

De otro lado, el artículo 32 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, regula los distintos supuestos en los que se va a producir una reducción o una retirada de las condiciones de acogida sobre la base del citado artículo 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

En relación con lo anterior, hay que tener en cuenta que los hechos de naturaleza sancionadora serán desarrollados en la normativa que establezca el régimen disciplinario correspondiente y, en el mismo sentido, señala el artículo 33.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que «A los efectos del apartado anterior, el sistema de faltas y sanciones a aplicar en los centros de acogida será el que de forma reglamentaria establezca el Ministerio competente».

Pues bien, se habilita, de este modo, la aprobación de la nueva orden necesaria para definir el ejercicio de las competencias y los principios de la potestad disciplinaria, las especificidades de procedimiento, el régimen de recursos, las relaciones con el ámbito penal, graduar el catálogo de conductas, las sanciones, el reembolso y el caso de los menores.

Los aspectos más relevantes de la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, son:

  • Objeto: regular el sistema de faltas y sanciones aplicables en el sistema de acogida de protección internacional.
  • Competencia: el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Las sanciones se impondrán de forma individual, objetiva e imparcial, y estará debidamente motivada.
  • Procedimiento: se ajustará al previsto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, con las particularidades que se prevean en la orden (art. 3 de la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio). Así, cabe destacar que se inicia de oficio y motivadamente por acuerdo de la persona titular de la citada Dirección General, bien por propia iniciativa, bien por petición razonada de otro órgano administrativo o bien por denuncia.
  • Recursos: cabe contra las resoluciones sancionadoras interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones. A su vez, las resoluciones de dichos recursos se podrán recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Infracciones y sanciones: se distinguen entre infracciones leves, graves y muy graves (arts. 6, 7 y 8 de la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, respectivamente) con sus correspondientes sanciones previstas en el artículo 9 de la citada norma.
  • Además de la sanción cabe la posibilidad de reembolso y reparación de los daños causados.
  • El sistema de sanciones se sustituye por un proceso de intervención psicosocial cuando se trate de personas menores de edad
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