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Última revisión
24/04/2025

Se publican dos reales decretos con cambios en la regulación de sanidad animal para explotaciones ganaderas

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/04/2025

Mediante el Real Decreto 344/2025, de 22 de abril y el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril (publicados en el BOE del miércoles 23 de abril de 2025) se desarrolla la normativa europea sobre sanidad animal, se establecen obligaciones de vigilancia que deben cumplir los titulares de las explotaciones ganaderas y se aprueban la voluntariedad de que éstas dispongan de un veterinario, un plan sanitario integral y un plan de bienestar de los animales. 

Se publican dos reales decretos con cambios en la regulación de sanidad animal para explotaciones ganaderas

Mediante el Real Decreto 344/2025, de 22 de abril y el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril (publicado en el BOE del miércoles 23 de abril de 2025) se desarrolla la normativa europea sobre sanidad animal, se establecen obligaciones de vigilancia que deben cumplir los titulares de las explotaciones ganaderas y se aprueban la voluntariedad de que éstas dispongan de un veterinario, un plan sanitario integral y un plan de bienestar de los animales. 

En concreto:

1. Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

El RD 346/2025  tiene como objeto establecer las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias, de conformidad con lo establecido en la normativa de sanidad animal de la Unión Europea y determina las funciones asignadas al profesional veterinario, así como a la figura del profesional veterinario de explotación para aquellas explotaciones en las que sus personas titulares hayan decidido disponer voluntariamente de esta figura. Para ello también modifica diversos reales decretos en conexión con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, con el fin de eliminar la connotación obligatoria del veterinario de explotación, del Plan de bienestar animal y del PSI, alineándose así con los nuevos criterios de simplificación administrativa en los casos necesarios y garantizando la coherencia normativa.

Como aspectos relevantes podemos citar:

Visitas zoosanitarias

1. Contenido de las visitas zoosanitarias:

Durante la visita zoosanitaria, el profesional veterinario debe:

  • Efectuar una visita presencial a la explotación ganadera para evaluar al menos los requisitos sanitarios, entre los que se incluyen: sanidad, higiene, bioseguridad, manejo, bienestar, uso de medicamentos y condiciones ambientales.
  • Detección de signos clínicos indicativos de la aparición de enfermedades de la lista del Reglamento (UE) 2016/429 y emisión de recomendaciones para mejorar las condiciones de la explotación.
  • Redactar un informe con los hallazgos y recomendaciones de la visita.

2. Frecuencia de las visitas zoosanitarias:

La frecuencia de las visitas será determinada conforme al anexo II, que será reevaluable por la autoridad competente en función de:

  • La situación sanitaria de la comarca ganadera o zona de acuicultura.
  • El nivel de riesgo zoosanitario de cada especie ganadera.

Las frecuencias mínimas son las siguientes:

  • Riesgo Muy Alto: 1 vez cada 3 meses.
  • Riesgo Alto: 1 vez cada 6 meses.
  • Riesgo Medio: 1 vez cada 12 meses.
  • Riesgo Bajo: 1 vez cada 18 meses.
  • Riesgo Muy Bajo: A determinar por la autoridad competente.

3. Resultado de las visitas zoosanitarias y consecuencias de la determinación del riesgo zoosanitario

Según el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, los resultados de las visitas zoosanitarias son fundamentales para evaluar la situación sanitaria de la explotación. El artículo 5 establece que el profesional veterinario que realice la visita debe elaborar un informe que contenga:

  • Aspectos sanitarios y medidas preventivas.
  • Aspectos relacionados con el manejo y la higiene de la explotación.
  • Cuestiones vinculadas a la bioseguridad.
  • Valoración del uso racional de antimicrobianos.
  • Bienestar animal.
  • Puntos de mejora a implementar antes de la siguiente visita.
  • Deficiencias que deban ser comunicadas a la autoridad competente.

Este informe debe ser firmado tanto por el titular de la explotación como por el profesional veterinario, y debe conservarse durante un mínimo de tres años. La autoridad competente puede requerir la presentación de esta información y, en función de las deficiencias detectadas, puede exigir la elaboración de un plan de bienestar animal específico.

En cuanto a la determinación del riesgo zoosanitario, según el artículo 6, la autoridad competente evaluará el nivel de riesgo para cada explotación y podrá establecer mecanismos de reevaluación del riesgo en función de la situación encontrada en las visitas zoosanitarias. Esta evaluación se realizará periódicamente, permitiendo ajustar la frecuencia de las visitas de acuerdo con el riesgo detectado:

  • Riesgo muy alto: Visita cada 3 meses.
  • Riesgo alto: Visita cada 6 meses.
  • Riesgo medio: Visita cada 12 meses.
  • Riesgo bajo: Visita cada 18 meses.
  • Riesgo muy bajo: Determinación por la autoridad competente.

Las consecuencias de no cumplir con las obligaciones establecidas en las visitas zoosanitarias pueden derivar en sanciones según lo dispuesto en otros marcos normativos, así como la adopción de medidas adicionales si el riesgo zoosanitario se eleva, incluyendo restricciones a las actividades de la explotación.

Obligaciones de los titulares de explotación al respecto

De acuerdo con el Artículo 3 del Real Decreto 346/2025, las obligaciones del titular de la explotación son las siguientes:

1. Velar por:

    • La salud de los animales en cautividad que estén bajo su responsabilidad.
    • Un uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios, sin perjuicio del cometido y responsabilidad del profesional veterinario.
    • Minimizar el riesgo de propagación de enfermedades.
    • Un manejo adecuado de los animales.
    • Adoptar medidas de bioseguridad adecuadas respecto a los animales y productos que estén bajo su responsabilidad.

2. Cumplir los requisitos sanitarios conforme al anexo III del decreto.

3. Garantizar que las explotaciones que estén bajo su responsabilidad reciban la visita zoosanitaria realizada por un profesional veterinario en función de la frecuencia prevista.

4. Autorizar al profesional veterinario que realice las visitas zoosanitaria para que obtenga en su nombre la información necesaria sobre la situación epidemiológica de su explotación o cualquier otra información requerida.

5. Comunicar a la autoridad competente las deficiencias puestas de manifiesto en la visita zoosanitaria, de acuerdo con la legislación vigente.

Funciones y requisitos del profesional veterinario que realice las visitas

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 346/2025, las funciones del profesional veterinario de explotación son las siguientes:

  • Asistir de manera presencial y regular a la explotación para asesorar al titular en el cumplimiento de la normativa sanitaria, de bienestar animal, higiene y bioseguridad.
  • Realizar las visitas zoosanitarias según lo descrito en los artículos 4 y 5 del mencionado Real Decreto.
  • Recomendar el establecimiento de medidas para cumplir con los requisitos sanitarios.
  • Comunicar a la autoridad competente el cese de su actividad como profesional veterinario de explotación.
  • Solicitar la revisión del riesgo asignado a la explotación si lo considera necesario.

Los requisitos que debe cumplir el profesional veterinario que realice las visitas zoosanitarias incluyen:

  • Tener la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria, lo que incluye la colegiación en vigor.
  • Realizar las visitas conforme a la frecuencia y normativa establecidas en el Real Decreto.
  • Elaborar informes que contengan los resultados de las visitas, incluyendo aspectos sanitarios, de higiene, bioseguridad y bienestar animal, entre otros.

Obligaciones del titular de la explotación respecto al profesional veterinario de explotación

Según el artículo 7 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, las obligaciones del titular de la explotación respecto al profesional veterinario de explotación son las siguientes:

  • Los titulares de las explotaciones que dispongan voluntariamente del profesional veterinario de explotación deberán acreditar dicha disponibilidad comunicándolo a la autoridad competente en materia de sanidad animal a través de un modelo de comunicación previa conforme al modelo establecido en el anexo IV, por parte de la persona titular de la explotación.
  • En caso de explotaciones que formen parte de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, empresa, integradora, cooperativa u otra figura asociativa, la comunicación podrá hacerse a través de la persona responsable de la entidad asociativa.
  • El titular de la explotación deberá garantizar que el profesional veterinario de explotación designado realice la visita zoosanitaria en su explotación con la frecuencia que determine la autoridad competente.
  • El titular de la explotación será responsable de que el profesional veterinario de explotación asista de manera regular y presencial a su explotación.
  • En caso de que el profesional veterinario de explotación cese su actividad como responsable en la explotación, el titular de la explotación o la persona responsable de la figura asociativa deberá comunicarlo a la autoridad competente en materia de sanidad animal en el plazo máximo de siete días hábiles, mediante el modelo establecido en el anexo IV, que deberá ir firmado por el titular de la explotación y/o por el profesional veterinario de explotación.

Estos requisitos que tenían carácter obligatorio en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, pasan ahora a ser voluntarios para las explotaciones con el objeto de dar cumplimiento a los acuerdos sobre sanidad animal alcanzados por el Gobierno y las organizaciones agrarias Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos para flexibilizar la actividad y restar carga burocrática al sector. Se trata de uno de los 43 puntos comprometidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la situación de agricultores y ganaderos acordados en abril de 2024.

Esta norma contempla un periodo adicional de un año en la aplicación de las nuevas reglas destinadas a mejorar el bienestar de los animales en las granjas, a fin de evitar el raboteo rutinario, adoptando medidas para prevenir la caudofagia, incorporadas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, por medio del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, ya que se va a tramitar una nueva modificación de dicho real decreto para prever las condiciones a cumplir en las explotaciones que no se rabotee en absoluto y la posibilidad de que ciertas explotaciones introduzcan mejoras adicionales.

2. Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.

El RD 344/2025, Con el fin de garantizar la coherencia normativa, modifica el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, para contener en ellos la voluntariedad del titular de designar a un profesional veterinario que tenga la condición de veterinario de explotación que ostente las funciones contenidas en la nueva normativa y referir el contenido del Plan sanitario integral y del Plan de bienestar animal a lo allí dispuesto y, de este modo, alcanzar la congruencia plena entre las normas de ordenación sectoriales con las obligaciones sanitarias generales allí establecidas.

A TENER EN CUENTA. Esta normativa ha de entenderse siempre sin perjuicio de la aplicación del resto de reglas que regulan aspectos diferentes aunque también relacionados con la sanidad animal, como son las reglas que disciplinan la actuación de los servicios veterinarios oficiales, tales como las contenidas en el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, o el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

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