Última revisión
31/07/2025
Se reforma el Reglamento del Congreso en materia de lenguaje inclusivo y voto telemático

El BOE de 31 de julio de 2025 publica dos reformas del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, pasando a denominarse este como «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». La primera de ellas con el objeto de adecuarlo al lenguaje inclusivo de género y la segunda en materia de voto telemático y de credenciales a los representantes de los medios de comunicación. Ambas modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Reforma en materia de lenguaje inclusivo
Esta modificación se hace en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Reforma del Reglamento de la Cámara, de 21 de septiembre de 2023, con el objeto de adecuar el Reglamento del Congreso al lenguaje inclusivo de género.
La revisión ha sido elaborada tomando en consideración las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria, aprobadas en la reunión de la Mesa de la Cámara de 5 de diciembre de 2023. Aunque se respeta el original de la normativa citada o referida en el texto, se prevén adaptaciones puntuales en el futuro para completar la revisión del lenguaje inclusivo.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se han dado pasos importantes para la implementación del lenguaje inclusivo, como la obligación de contar con un plan de igualdad. Otros órganos constitucionales, como el Consejo General del Poder Judicial, han emitido Normas mínimas para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo del CGPJ, constituyendo una Guía de Lenguaje inclusivo para sus comunicaciones.
Asimismo, a nivel europeo, tanto el Consejo de Europa como el Parlamento Europeo han abordado esta materia invitando a los Estados miembros a fomentar el uso del lenguaje no exista en todos los sectores, especialmente en el sector público.
La modificación del Reglamento del Congreso incluye, además del cambio de denominación de la norma, cambios en la redacción de diversos artículos para incorporar el lenguaje inclusivo, eliminando expresiones o estructuras lingüísticas que excluyan o invisibilicen a ciertos grupos, como las mujeres. Esta transformación del lenguaje refuerza los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, avanzando hacia una sociedad más justa e igualitaria.
Reforma sobre voto telemático y credenciales
La reforma del Reglamento del Congreso sobre esta materia tiene dos objetivos:
- Ampliar los supuestos en los que los diputados y diputadas pueden ejercer su voto de forma telemática, de ahí la amplia enumeración que hace ahora el artículo 82.2 del Reglamento del Congreso. Se añaden algunas situaciones especialmente graves, como la necesidad de atender al cuidado de familiares cercanos o su fallecimiento, y se equiparan a los casos de embarazo, maternidad y paternidad, las citas e intervenciones médicas necesarias para el buen fin de los procesos de reproducción asistida.
- Regular el ejercicio del periodismo parlamentario respondiendo a la demanda de los colectivos de periodistas para evitar comportamientos inaceptables en el ejercicio de aquel. Se han introducido medidas para regular la concesión y renovación de credenciales, así como la creación de un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria. También se han definido infracciones y sanciones para quienes no respeten las normas de cortesía parlamentaria y las directrices de la Mesa de la Cámara.
En definitiva, se trata de dar respuesta a la demanda de los profesionales del periodismo sin menoscabar, limitar o restringir el derecho de los medios de comunicación a obtener y difundir información veraz para la ciudadanía.
