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Sector de la ambulancia: Todo el tiempo de guardia es tiempo efectivo de trabajo
Mediante esta sentencia, pionera en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo ha entiendo que la presencia física del trabajador en la base o centro de trabajo a disposición de la empresa, debe considerarse como trabajo efectivo, y por tanto, que las horas sobre las 1.800 pactadas en el convenio colectivo han de abonarse extraordinarias.
Hasta el momento, los excesos de jornada realizados en los servicios de guardia de 24 horas por los trabajadores del transporte en ambulancia, se venían considerando como “horas de presencia”, remuneradas con un plus cuyo importe se encontraba por debajo de la hora ordinaria de trabajo.
Esta sentencia, pionera en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, entiende que la presencia física del trabajador en la base o centro de trabajo a disposición de la empresa, debe considerarse como trabajo efectivo, y por tanto, que las horas que excedan de las 1.800 horas anuales pactadas en el convenio colectivo, se abonarán como horas extraordinarias.
Desde el despacho laboralista que ha llevado el caso, se ha indicado que, "esta resolución abre el camino no solo para los trabajadores del transporte de accidentados en ambulancia, sino también al resto de sectores que tienen jornadas especiales, que por fin podrán ver recompensado el exceso de horas a disposición de la empresa para prestar inmediatamente sus servicios". Del mismo modo, este fallo a originado otras demandas colectivas similares de este ámbito, que prevén sigan la nueva tendencia legal, y que afianzarán este nuevo criterio.
La sentencia recoge el criterio adoptado por los tribunales europeos en el año 2018 del caso Matzak, el cual siguieron muy de cerca, y señalaba que el tiempo de guardia era tiempo de trabajo, al estar el trabajador obligado a estar presente en un lugar determinado por el empresario para estar a su disposición en caso de necesidad para prestar sus servicios, y por tanto, al estar los trabajadores privados de elegir el lugar de estancia durante las guardias, esos “tiempos de espera” deben entenderse comprendidos en el ejercicio de sus funciones, por lo que condena a la empresa a retribuir 804 horas extraordinarias a sus trabajadores, realizadas en los años 2018 y 2019.
Fuente: ServiLegal Abogados
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