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22/08/2024

Sector de grandes almacenes: publicado el incremento salarial para 2024 y las tablas salariales provisionales de 2025

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Materias: laboral

Fecha: 22/08/2024

Publicada la revisión del incremento salarial para el año 2024 y las tablas salariales provisionales de 2025 para el convenio colectivo del sector de grandes almacenes.

Sector de grandes almacenes: publicado el incremento salarial para 2024 y las tablas salariales provisionales de 2025

El BOE del pasado 26 de julio de 2024 publicaba la Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión del incremento salarial para el año 2024se aprueban las tablas salariales provisionales de 2025 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes.

Este acuerdo fue suscrito el 21 de junio de 2024 por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y las organizaciones sindicales FETICO, VALORIAN, CC.OO., y UGT. 

La revisión se basa en el Índice de Comercio al por Menor (ICM) y se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, con un incremento del 1,6%, de los cuales un 0,25% será consolidado. Las tablas salariales provisionales para 2025 también han sido fijadas.

Como detalles del acuerdo publicado destacamos:

Revisión salarial 2024

Incremento del 1,6%: basado en el ICM de 2023, con un 0,25% consolidado y el resto como pago único no consolidable.

La comisión Mixta con relación al apartado 2 del artículo 25 del convenio colectivo de grandes almacenes y disposición transitoria séptima Garantía extraordinaria de incremento variable no consolidable acuerda el abono del 1,6?%, calculado sobre las tablas salariales del artículo 24 vigentes en diciembre del año anterior (2023). Para la aplicación de dicho apartado 2, puesto en relación con el apartado 3 del mismo artículo 25, del 1,6?% se procederá a consolidar un 0,25?%.

Tablas salariales 2024

Los nuevos y definitivos importes que se aplicarán desde el 1 de enero de 2024 son:

Grupo Base: 16.451,67 euros anuales, 9,29473 euros por hora.

Grupo Profesional: 16.945,22 euros anuales, 9,57357 euros por hora.

Grupo Coordinador: 18.470,26 euros anuales, 10,43518 euros por hora.

Grupo Técnicos: 20.132,61 euros anuales, 11,37436 euros por hora.

El resto hasta el 1,6?% fijado, es decir, un 1,35?% de pago único no consolidable, se realizará en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio colectivo (incluyendo

en dicha cantidad el importe de la disposición transitoria séptima del convenio colectivo).

Atrasos

De cara a los atrasos correspondientes las empresas podrán realizar el pago de los mismos en los dos meses siguientes al mes de publicación del documento analizado en el «Boletín Oficial del Estado».

Excepcionalmente, y habiéndose acordado así en el Observatorio recogido en la disposición transitoria quinta del convenio, dada la fecha de conocimiento del dato definitivo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística del año 2023 y dada igualmente la excepcionalidad del dato del Índice de Comercio al por Menor de las Grandes Superficies del año 2023 puesto en relación con la media de los años 2021 y 2022, y habida cuenta de las posibles medidas de flexibilidad operadas mediante acuerdo colectivo a nivel Empresarial y/o de Grupo de Empresas en el Sector, así como para evitar el trastorno administrativo que pueda provocar la modificación de las tablas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de febrero de 2024), las empresas y en su caso los Grupos de Empresa que hubiesen acometido alguna de estas medidas de flexibilidad podrán, de conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria quinta del Convenio Colectivo Sectorial Estatal, previo acuerdo con su Comité Intercentros –artículo 66 del convenio colectivo– y en su caso con su Comisión Sindical –artículo 64 del convenio colectivo–, proceder a sustituir lo previsto en el apartado b) anterior, por el abono, en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio colectivo, de un 1,6?% en concepto de complemento salarial variable y no consolidable (incluyéndose en dicha cuantía la correspondiente a la disposición transitoria séptima del convenio colectivo) del salario base correspondiente a las tablas salariales definitivas del año 2023.

Dado el carácter novedoso de la consolidación en tablas el Observatorio de Grandes Almacenes también acordó las Fechas de abono del complemento variable no consolidable (ICM 2023) disponiéndose que las empresas podrán proceder a su abono en el plazo de los dos meses siguientes al mes de publicación en el BOE del documento analizado; o en su caso la fecha de abono del variable no consolidable será fijada por las Empresas (y en su caso por los Grupos de Empresa) de conformidad con la práctica y la costumbre de abono de este variable, y en todo caso, informando a sus Comités Intercentros y/o Comisión Sindical.

Tablas provisionales 2025 (salarios provisionales)

Igualmente también se publican las tablas provisionales (a expensas de la publicación y de los cálculos a realizar de conformidad con lo expuesto en el artículo 25.2 y en su caso 25.3 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal) vigentes a partir del 1 de enero de 2025:

Grupo Base: 16.945,22 euros anuales, 9,57357 euros por hora.

Grupo Profesional: 17.453,58 euros anuales, 9,86078 euros por hora.

Grupo Coordinador: 19.024,37 euros anuales, 10,74823 euros por hora.

Grupo Técnicos: 20.736,59 euros anuales, 11,71559 euros por hora.


Convenio colectivo del sector de grandes almacenes


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