La Seguridad Social aplicará la sentencia que reconoce la prestación por materni...a o por sustitución.
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La Seguridad Social aplic...stitución.

Última revisión
13/01/2017

La Seguridad Social aplicará la sentencia que reconoce la prestación por maternidad tras gestación subrogada o por sustitución.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 13/01/2017

gestacion subrogada
gestacion subrogada

Como adelantamos en nuestra noticia del 16/12/2016,  « Prestación por maternidad para las madres de alquiler. »,  según las Sentencia Social Nº 897/2016, TS, Sala de lo Social, Rec 1650/2015, 19-10-2016 y Sentencia Social Nº 953/2016, TS, Sala de lo Social, Rec 3146/2014, 16-11-2016, la Seguridad Social debería considerar protegidos a efectos de las prestaciones de maternidad los casos de gestación subrogada. 

Tras las citadas sentencia en las que el Alto Tribunal entiende que la situación del menor deriva de una resolución judicial extranjera cuya finalidad y efectos pueden considerarse similares a los previstos para la adopción y el acogimiento, la Seguridad Social ha comunicado en una reciente publicación que asumirá, “a la mayor brevedad posible”, la doctrina recogida por la Sala IV del Tribunal Supremo por la que, reconoce la prestación por maternidad a una “progenitora que lo es por gestación subrogada o por sustitución”.

En aplicación de dicha sentencia, la Seguridad Social “asumirá la doctrina judicial sin distinción por razón de sexo, fijando unas pautas de actuación que permitan la aplicación de la normativa reguladora de la prestación por maternidad a este supuesto, no previsto expresamente en la vigente normativa”.

Conviene recordar que esta forma de gestación no se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, que establece “la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Por este motivo, hasta el momento, ya que la legislación española no reconoce las situaciones que dan derecho a los correspondientes permisos o descansos por maternidad, tampoco venían reconociéndose las prestaciones por maternidad previstas legalmente.

Fuente: SEGURIDAD SOCIAL ACTIVA

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