La Seguridad Social publica su Guía sobre la revalorización de las pensiones de viudedad.
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Última revisión
03/09/2018

La Seguridad Social publica su Guía sobre la revalorización de las pensiones de viudedad.

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Fecha: 03/09/2018

La Seguridad Social publica su Guía sobre la revalorización de las pensiones de viudedad.
La Seguridad Social publica su Guía sobre la revalorización de las pensiones de viudedad.

Con fecha de 29/08/2018 la revista seg-social, ha publicado una guía con el objetivo de despejar cualquier duda en relación a la revalorización de las pensiones de viudedad.

Como desarrollamos en el tema T-10601, el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, prevé que la mejora se aplique de oficio por la entidad gestora a todas aquellas pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto de 2018, cuyos titulares reúnan los requisitos establecidos y así se haya comprobado directamente por la citada entidad gestora de acuerdo con la información disponible (en este caso la información de rentas facilitada por las Administraciones Tributarias en el momento de la comprobación, referida a los ingresos del año 2016).

En base a esta previsión, la Seguridad Social ha aplicado de oficio en la nómina de agosto la mejora de viudedad, elevando la cuantía de las pensiones hasta el 56%, a más de 869.000 pensionistas.

  • ¿Cómo comprobar si se ha producido de forma correcta el incremento de la pensión?

Las mejoras de las pensiones de viudedad, o la revalorización de las pensiones en general, previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, no serán objeto de notificación individualizada a los interesados, por lo que la seguridad social ha habilitado como métodos para que los prestacionistas comprueben su pensión:

  • Si disponen de certificado electrónico o tienen clave permanente, pueden acceder al portal Tu Seguridad Social (TUSS) y descargarse la notificación de la revalorización y mejora de viudedad, con pie de recurso.
  • Si desean obtener una atención presencial, pueden acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) a consultar su caso y recibir una notificación con pie de recurso.
  • Si no precisan una notificación con pie de recurso y les resulta suficiente contar con un informe, el servicio de obtención de un informe de revalorización a través del servicio de la Sede electrónica de la Seguridad Social posibilita su descarga mediante un código recibido en el móvil por SMS, y ofrece información de las nuevas cuantías de la pensión tras la revalorización y aplicación, en su caso, del incremento de viudedad.

Para la solicitud de información existe el modelo: F-6461 o la posibilidad de forma telemática -con certificado digital o usuario/contraseña- desde la Sede electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio ?Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)?.

  • El derecho a la mejora de porcentaje no es consolidable.

Como se recalca en la guía «El derecho a la mejora de porcentaje no es consolidable». Estará condicionado a que se sigan manteniendo los requisitos de no trabajar, no percibir otra pensión y no superar el límite de ingresos. Como consecuencia de esto, anualmente se someterán estas pensiones a un control por la entidad gestora del límite de ingresos similar al control del complemento a mínimos y a un control permanente y continuado de la incompatibilidad con el trabajo o con otra pensión.

  • De no aplicarse de oficio el incremento de la pensión de viudedad ¿Puede solicitarse?

La información publicada especifica tres supuestos para solicitar ante la entidad gestora el derecho a la misma de cumplir los requisitos:

  • Residentes en el extranjero, titulares de pensión causada al amparo de norma internacional, así como cualquier pensionista de viudedad antes del 1 de agosto de 2018 a quien no se le haya aplicado de oficio la mejora
  • Pensionistas que, por serlo con posterioridad al 1 de agosto, o por reunir los requisitos a partir de esa fecha (por ejemplo, cumplimiento de 65 años a partir del 1 de agosto), puedan tener derecho al incremento pero no engloban el colectivo de pensionistas a los que se les debía aplicar de oficio.
  • Pensionistas que no cumplían el requisito de rentas en 2016 (año que se ha tenido en cuenta para comprobar de oficio este requisito) pero sí lo cumplan con rentas del año en curso, por lo que tienen la posibilidad de solicitar el incremento presentando una declaración de ingresos previstos en 2018.

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