La STS 14/10/2014, ha est...bitrario.

Última revisión
13/07/2015

La STS 14/10/2014, ha establecido que el criterio de selección de trabajadores atendiendo a la productividad (horas trabajadas en máquinas de producción) y absentismo, no es arbitrario.

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Materias: laboral

Fecha: 14/10/2014

El Alto Tribunal ha estudiado el caso de una empresa que desarrolla su actividad en la industria auxiliar del automóvil realizando el ensamblaje de subconjuntos metálicos mediante proceso de soldadura que a la hora de seleccionar los trabajadores afectados por un despido objetivo por causas económicas ha utilizado como criterio la productividad. 

La Selección de trabajadores afectados por un despido colectivo se realizó a partir de una valoración de la productividad y absentismo de toda la plantilla durante el año 2014, realizando una media ponderada de las piezas realizadas por cada trabajador en cada una de las máquinas donde prestaba servicios, de donde resultó una lista de los empleados, ordenados de peor a mejor puntuación, resultando que entre los doce peor valorados de forma que los que ocupaban los puestos 1º y 6º no resultaron afectados al ser representantes legales de los trabajadores, y tampoco los situados en los puestos 3 y 8 al encontrarse, la primera, en situación de riesgo durante el embarazo y, el segundo, porque se había incorporado a su trabajo después de un largo periodo de I. Temporal, existiendo una recomendación del servicio de prevención de riesgos para que trabajase a menor ritmo.

Siguiendo la STS 14/10/2014 (R. 3054/2013), el criterio de selección de trabajadores atendiendo a la productividad (horas trabajadas en máquinas de producción) y absentismo, no es arbitrario. Para la Sala de lo Social, la selección de los trabajadores afectados por los despidos objetivos delRDLeg. 1/1995 de 24 de Mar,  corresponde en principio al empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios. 

El empresario ha de acreditar que el despido Causas objetivas de despido: económicas, técnicas, organizativas y de produccionse limita a la aplicación de la causa económica sobre al puesto de trabajo amortizado. Únicamente si se acusa un panorama discriminatorio, o si se prueba por parte de quien lo alega fraude de ley o abuso de derecho, cabe extender el control judicial más allá del juicio de razonabilidad del acto o actos de despido sometidos a su conocimiento. Todo ello, sin perjuicio de la preferencia de permanencia en la empresa de los representantes legales de los trabajadores, que en el ordenamiento legal español es la única expresamente establecida.

Al empresario le corresponde la facultad de dirigir la empresa conforme a las exigencias de la buena fe; esta facultad de dirigir lleva consigo la de seleccionar trabajadores, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos, a diversos efectos, entre ellos de ingreso, de ascensos y en este caso de cese por necesidad objetiva de amortizar un puesto de trabajo, por lo que al elegir a la empresa de entre los varios empleados afectados hizo uso, a criterio del Tribunal, de esa faculta

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