El Juzgado de lo Mercanti...o de 2013

Última revisión
13/04/2016

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en sentencia reciente de 7 de abril de 2016 da la razón a ADICAE (asociación de consumidores de servicios financieros) y determina en primera instancia que las cláusulas suelo no cumplen el control de transparencia marcado por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 13/04/2016

Una sentencia condena a 40 bancos a devoluciones hipotecarias

Las cláusulas suelo establecen un tipo mínimo en el cálculo de intereses hipotecarios cuando las hipotecas son de tipo variable, por lo que el hipotecado pagaría esa diferencia en el caso de que el Euribor estableciese un tipo menor. Esa diferencia implica que los acreedores hipotecarios tengan que pagar cantidades bastante superiores si en su contrato se establecen cláusulas suelo.

El pasado 7 de abril de 2016 el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia en la que avala la postura de ADICAE, asociación de consumidores que demandó a 40 bancos y cajas españolas, alegando que esas cláusulas suelo firmadas con estas entidades se firmaron con "falta de transparencia" y fueron claramente abusivas. La magistrada ha decidido anular esas cláusulas suelo, obligando a las entidades a devolver las cantidades cobradas indebidamente desde mayo de 2013.

La sentencia pionera que condenó a tres entidades bancarias, y estableció el carácter abusivo de esas cláusulas, fue la emitida el 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo. La novedad de la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid es que la macrodemanda interpuesta afecta a prácticamente todas las entidades del país y a los 15.000 usuarios que figuran como demandantes. 

La devolución de esas cantidades puede suponer el desembolso de varios miles de euros, aunque la sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid, y alguna entidad bancaria ha comunicado que apelará la decisión judicial. Ese reembolso de cantidades desde el inicio del contrato -y no sólo desde la sentencia de 9 de mayo de 2013- sigue siendo el principal reto de las asociaciones, que están pendientes de la resolución del Tribunal Europeo de Justicia, que se reunirá el próximo 26 de abril para dilucidar esta cuestión.

Puede ver la sentencia AQUÍ

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