Última revisión
26/12/2025
El TJUE delimita las obligaciones de Frontex en las operaciones conjuntas de retorno

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia, asunto C-679/23 P, de 18 de diciembre de 2025, ECLI:EU:C:2025:976, ha delimitado la responsabilidad y los deberes de Frontex en el respeto y protección de los derechos fundamentales durante las operaciones conjuntas de retorno.
En el caso que se analiza una familia de ciudadanos sirios llegaron a una isla griega donde manifestaron su deseo de presentar una solicitud de protección internacional. Sin embargo, días más tarde fueron trasladados a Turquía, a raíz de una operación conjunta de retorno llevada a cabo conjuntamente por Grecia y Frontex. Al considerar que su traslado constituía una devolución ilegal y que sus derechos fundamentales fueron violados durante el mismo, la familia presentó denuncias ante Frontex, que las desestimó.
La familia acudió al Tribunal General para que condenase en Frontex a reparar los daños materiales y morales supuestamente causado por el comportamiento de la Agencia antes, durante y después de la operación de retorno. En particular, alegó que, sin Frontex hubiese cumplido con su obligación de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y del principio de no devolución durante dicha operación, no se habrían violado esos derechos y no habría sido devuelta a Turquía, sino que habría obtenido protección internacional.
El recurso fue desestimado al entender el Tribunal General que no existían relación causal entre el comportamiento supuestamente ilegal de Frontex y los daños sufridos. Considerando que la agencia no tiene competencias ni para evaluar el fundamento de las decisiones de retorno no para examinar las solicitudes de protección internacional, no puede ser considerada responsable de ningún perjuicio relacionado con el retorno de esas personas a Turquía.
Esta resolución fue anulada en gran parte por el TJUE, en la sentencia dictada el TJUE señala que el Derecho de la Unión impone a Frontex una serie de obligaciones destinadas a garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el marco de operaciones conjuntas de retorno. Por tanto, le corresponde comprobar que esas decisiones de retorno existen respecto de todas las personas que un Estado miembro pretenda incluir en operaciones conjuntas de retorno, a fin de garantizar que dichas operaciones respeten el principio de no devolución.
Considera en esta sentencia el TJUE que entre la obligaciones de la agencia se encuentras la de comprobar que existen decisiones de retorno con respecto a todas las personas que un Estado miembro pretende incluir en una operación de ese tipo. Además, las posibles violaciones de los derechos fundamentales que se produzcan durante un vuelo de retorno pueden ser responsabilidad no solo del Estado miembro de que se trate, sino también de Frontex.
