Última revisión
Sentencia del TS sobre el uso de sociedades profesionales con el único objetivo del ahorro fiscal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta la sentencia Nº 1802/2019, Rec. 6108/2017, de 17 de diciembre de 2019, resolviendo un recurso sobre la consideración por parte de la Administración Tributaria, de que la utilización de Sociedades profesionales por los socios de una Sociedad Profesional, tenía un objetivo meramente de ahorro fiscal y no un motivo económico válido, y en consecuencia podría encontrarse ante una simulación, al carecer de causa valida en derecho distinta de la elusión fiscal.
Expone el Supremo que "para que los socios profesionales al facturar a través de sociedades profesionales a la Sociedad recurrente puede suponer un ahorro de su carga fiscal es evidente. Como sostiene la Inspección actuaria, si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo para que quede amparada por la normativa tributaria, es necesario que ello responda a razones económicas validas, por lo que, a sensu contrario, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales".
En el caso concreto de la sociedad recurrente, aparece acreditado que que no existe vinculación entre las Sociedades Patrimoniales que facturan en lugar de los socios profesionales que que prestan como obligaciones accesorias sus servicios como Abogados en el citado despacho profesional, y éste mismo. Los servicios jurídicos son prestados directamente por los socios, que firman las facturas a los clientes sin el visto de las Sociedades profesionales interpuestas: los gastos corresponden a los socios y no a estas sociedades interpuestas, que además carecen del personal necesario para su funcionamiento, según se tiene por acreditado en la sentencia recurrida, por lo que es evidente que la recurrente debió abonar los servicios profesionales a los Socios y no a las sociedades interpuestas, con la consideración de Actividades Económicas de los mismos y la retención correspondiente en el Impuesto sobre la renta. Y para esa regularización bastaba con la aplicación del artículo 13 de la
El Abogado del Estado recuerda que sentencias dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en marzo de 2015, se explicó que en este tipo de casos, habría que ir caso por caso según las circunstancias que pudieran concurrir, y que no se podría establecer una doctrina a seguir, ya que puede haber supuestos de constitución de sociedades profesionales de abogados que no fueran constitutivos de simulación y supuestos, que por las circunstancias que concurran, sí pudieran ser constitutivos de tal.
La recurrente hace hincapié en que para que exista la simulación a que se refiere el artículo 16 de la
El Supremo en el Fundamento de Derecho Tercero resuelve el recurso de casación siguiendo la línea marcada por el Abogado del Estado, al que "le parece indiscutible que la actividad profesional de la abogacía puede ejercitarse a través o por medio de la constitución de una sociedad profesional, los supuestos concretos sobre aquellos casos en que realmente la sociedad profesional no tiene causa sino que es un instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación por persona física, sin empleados, sin estructura, serán de apreciación por la Sala de instancia según las circunstancias que se den en cada caso.
En el que nos ocupa y limitándose el acto recurrido exclusivamente a la Sociedad recurrente Ramón y Cajal Abogados, S.L quien al admitir las facturas de las Sociedades profesionales constituidas por sus socios, sin tener relación alguna con aquellas, dejó de practicar la retención en el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido hacer de haber pagado las facturas a los socios, la regularización que se le efectúa, sin perjuicio de que en su caso, como se dispone en la resolución administrativa y en la sentencia recurrida, se evite en las futuras liquidaciones el enriquecimiento injusto, es ajustada a derecho , y procede en consecuencia confirmar la sentencia recurrida y no dar lugar a la casación de la misma.
Por ello no procede, en el presente caso pronunciarse sobre las preguntas que formula la Sección Primera, pues no se discute en el presente caso la posibilidad de que el ejercicio de la se realice, a través de sociedades profesionales, incluso de sociedades interpuestas."