Con el nuevo servicio se podrá comunicar por los notarios y registradores mercan...con sus acreedores.
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Con el nuevo servicio se ...reedores.

Última revisión
28/01/2015

Con el nuevo servicio se podrá comunicar por los notarios y registradores mercantiles los mediadores concursales nombrados a fin de que un deudor pueda llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, fiscal, mercantil, concursal

Fecha: 28/01/2015

Servicio de la TGSS para la comunicación de nombramiento de mediador concursal por notarios y registradores mercantiles.
Servicio de la TGSS para la comunicación de nombramiento de mediador concursal por notarios y registradores mercantiles.

La TGSS ha puesto a disposición de sus usuariso un nuevo servicio por el que tanto los notarios como los registradores mercantiles podrán comunicar a este Organimo los mediadores concursales que hayan nombrado a fin de que un deudor pueda llegar a un ACUERDO EXTRAJUDICIAL CON SUS ACREEDORES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233.4 de la Ley 22/2003 de 9 de Jul  que obliga a notarios y registradores Mercantiles a dirigir una comunicación por medios electrónicos  a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios habilitados en la sede electrónica, conste o no su condición de acreedora y en la que deberán hacer constar los datos requeridos por la citada norma.

REQUISITOS

Según la Sede electrónica de la Seguridad Social, para acceder a este servicio es necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos.

Además, en el caso de que este certificado no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social los datos identificativos del certificado digital deben coincidir con los que la Seguridad Social tenga.

NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL EN LA LEY CONCURSAL

El apartado siete del aLey 14/2013 de 27 de Sep , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización –Vigente desde el 18/10/ 2013- modificó el Ley 22/2003 de 9 de Jul, estableciendo para el nombramiento de esta figura los siguientes extremos.

1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del «Boletín Oficial del Estado», la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

El mediador concursal deberá reunir, además de esta condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el apartado 1 del artículo 27.

En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.

2. Al aceptar el nombramiento, el mediador concursal deberá facilitar al registrador mercantil o notario una dirección electrónica que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 29.6 de esta Ley 22/2003 de 9 de Jul, en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación.

3. El registrador o el notario procederá al nombramiento de mediador concursal. Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el "Registro Público Concursal”.

4. Asimismo, dirigirá una comunicación por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras, en la que deberá hacer constar la identificación del deudor con su nombre y Número de Identificación Fiscal y la del mediador con su nombre, Número de Identificación Fiscal y dirección electrónica, así como la fecha de aceptación del cargo por éste. Igualmente se remitirá comunicación a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento.

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