La SGAE deberá pagar una multa de 3 millones de euros por tarifas abusivas
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Última revisión
03/06/2019

La SGAE deberá pagar una multa de 3 millones de euros por tarifas abusivas

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha: 03/06/2019

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La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) deberá pagar una multa de 3 millones de euros por la aplicación de condiciones abusivas a los promotores musicales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta sentencia (Nº 522/2019, Rec. 2454/2018, de 11/04/2019) por la que ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 7 de febrero de este año.

Tras la sentencia dictada por la AN, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició un expediente sancionador y le impuso la multa confirmada por la presente sentencia del Supremo, por abuso de posición de dominio en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales.

Según la nota de prensa emitida por la CNMC: ?La investigación se inició en 2017 tras las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y Unison Rights. La conducta ilícita se produjo en varias actuaciones desarrolladas por la SGAE en los mercados en los que tiene posición de dominio al tratarse de la entidad de gestión de derechos de autor con posición monopolística o mayor cuota en los mismos. Se trata de los mercados de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales y los mercados de concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública sobre las mismas obras?.

En la STS, Nº 522/2019, el Supremo interpretó una posible infracción del artículo 2 de la ley de Defensa de la Competencia y artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sobre abuso de posición dominante por imposición de condiciones no equitativas.

El Alto Tribunal fija doctrina respecto a la imposición de sanciones y el principio de proporcionalidad, y establece:

?que no es contrario al principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas que la determinación del importe de la multa, por la infracción de los artículos 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , incluya las remuneraciones destinadas a los titulares de los derechos de autor en el volumen de negocios de la sociedad de gestión de tales derechos, siempre que concurran los requisitos que exige la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2017 (asunto C-177/16, caso AKKA/LAA ) de que tales remuneraciones formen parte del valor de las prestaciones efectuadas por la sociedad de gestión, y que dicha inclusión sea necesaria para garantizar el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de la sanción impuesta?.

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