Última revisión
09/06/2015
El convenio, que deberá ser ratificado por los órganos decisorios de CC.OO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme antes de su publicación en el BOE, recoge una subida salarial de hasta el 1 por ciento para 2015, de hasta el 1,5 por ciento para 2016 y en función de la evolución del PIB para 2017.
La firma el 8 de junio de 2015 del III Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC III) para los años 2015, 2016 y 2017, ha supuesto el fin de la devaluación salarial y sitúa como primer objetivo la mejora en el empleo de calidad.
Como se ha dicho, el AENC III, deberá ser ratificado por los órganos decisorios de las cuatro organizaciones firmantes y publicado en el BOE para ser aplicable, pero recoge una subida salarial de hasta el 1 por ciento para 2015 y hasta el 1,5 por ciento para 2016 y, además, incluye una cláusula de revisión para el caso en la que la subida de los precios acumulada en 2015 y 2016 supere el aumento salarial acumulado tope, es decir, el 2,5 por ciento.
Por lo que se refiere a 2017, el acuerdo no cierra ninguna cantidaad, sino que prevé que se tomará como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro económico del Gobierno para 2017, concretando la cuantía precisa "en los tres meses siguientes a la publicación de este".
Carácter obligacional y orientativo
Los sindicatos CC.OO y UGT recuerdan que el acuerdo tiene "un carácter obligacional" respecto a las cuatro organizaciones firmantes, por lo que, si bien los criterios y recomendaciones que contiene no tienen carácter obligatorio para los negociadores de los convenios, las confederaciones signatarias sí asumen los compromisos recogidos y "se obligan" en consecuencia a llevar a cabo todos los esfuerzos para que los criterios del AENC se trasladen a la negociación colectiva.
A efectos prácticos el acuerdo para el empleo y la negociación colectiva alcanzado permitirá orientar la negociación de los convenios colectivos durante su vigencia sustituyendo la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014.
Realidad en clave económica, política y social
Por su parte el presidente de los empresarios ha subrayado que el AENC “está pegado a la realidad en clave económica, política y social” y que ayudará a crear empleo, para lo que se necesitan “más empresarios y más empresas”. Ha destacado también el valor de la negociación colectiva, apostando por perfeccionarla y modernizarla.
Comisión de seguimiento
Como en los AENC anteriores, se constituye una comisión de seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las organizaciones signatarias con la función de aplicar lo efectivamente pactado.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales ha puesto a disposición de los usuarios:
