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Última revisión
03/02/2015

El Ministerio de Empleo han enviado hoy el borrador a patronal y sindicatos del futuro Real Decreto que regulará el nuevo sistema de facturación directa de cotizaciones.  

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Materias: laboral

Fecha: 03/02/2015

Sistema cret@. La comunicación de las bajas será el día que se produzca.

La aplicación del nuevo sistema de liquidación directa se encuentra condicionado a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2014 de 26 de Dic, que ha de producirse antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la misma - antes del 28 marzo de 2015 - actualmente ya se ha abierto el plazo por el que la TGSS notificará por resolución la incorporación al cret@ ().

Con el nuevo modelo se producirá un cambio en el sistema de facturación para que las empresas pasen de una autoliquidación a recibir dicha liquidación de la Seguridad Social, con la información que las compañías faciliten a este organismo.

Del borrador de la futura norma se ha conocido hoy un aspecto nuevo, como es la obligación de las empresas de comunicar a la Seguridad Social las bajas de sus trabajadores el mismo día que se produzcan y con efectos a esa fecha.

Actualmente, hasta su desarrollo reglamentario el Cret@ solo ha sido ensayado en varios programas piloto en grandes compañías desde hace más de un año. Como se ha dicho en anteriores noticias, la Tesorería General de la Seguridad Social, irá seleccionando las empresas a las que empezará a facturar de forma directa y se lo comunicará electrónicamente.

  • ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO EN RELACIÓN CON EL VIGENTE HASTA EL MOMENTO?

MODELO ACTUAL

 

NUEVO MODELO

 

MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN (FAN Tc2-Tc1)

MODELO DE FACTURACIÓN (RNT (Relación Nominal de Trabajadores) RLC (Recibo de Liquidación de Cotización))

Liquidación totales

Liquidaciones totales o parciales con trabajadores conciliados

Cálculos realizados en base a la información enviada por al empresa en el Fichero Fan

Cálculos realizados en base a la información disponible en las Bases de Datos de la TGSS y una información “mínima” comunicada por la empresa.

Cálculos a nivel de Código de Cuenta de Cotización (CCC).

Cálculos a nivel de trabajador

Efectos de presentación a nivel de CCC.

Presentación último día del mes de recaudación

Efectos de presentación a nivel de trabajador.

Presentación hasta el penúltimo día del mes

No existía cierre de oficio y el autorizado no debía confirmar las liquidaciones

Día 24: cierre de oficio de liquidaciones totales no generadas del 1 al 23, 28 y diariamente a partir de este día hasta el penúltimo día del mes.

 

  • ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL?

El nuevo CONVIVIRÁ DE FORMA SIMULTÁNEA, en los términos establecidos Ley 34/2014 de 26 de Dic, con la aplicación del nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, hasta la total incorporación al mismo de los sujetos responsables del ingreso de cuotas.

La disposición transitoria única contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas hasta que culmine el proceso de implantación gradual del nuevo sistema de liquidación directa.

La disposición final segunda, por su parte, regula las condiciones de implantación del citado sistema de liquidación directa, que se efectuará de forma progresiva en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento, mediante resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social dirigidas a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

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