Última revisión
13/02/2015
La relación de las empresas con la TGSS va a sufrir unos de los cambios más significativos de los últimos años con el reemplazo del modelo de cotización vigente por el nuevo sistema de liquidación directa.

- ¿QUÉ ES Y QUE SUPONE EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA / PROYECTO CRET@?
Las siglas Cret@, Control de Recaudación por Trabajador a través de internet, es la forma en que la Tesorería General de la Seguridad Social denomina el un nuevo Sistema de Liquidación Directa.
El nuevo Sistema de Liquidación supondrá la cotización de modo individual por cada trabajador por tramos de cotización, relacionando la cotización diaria de un trabajador con la información de afiliación que dispone TGSS. Es decir, será la empresa la encargada de comunicar las diferencias en la cotización con respecto a la información de alta inicial, de forma que cada variación generará un nuevo tramo susceptible de notificación y la TGSS factura las cotizaciones sociales.
A efectos prácticos con su implantación veremos:
- Sustitución de autoliquidación por facturación.
- Sustitución total de soporte papel y atención presencial por servicios telemáticos.
- Eliminación de la posibilidad de error a la hora de aplicar, bonificaciones, reducciones o incentivos sobre la cotización de los trabajadores. Se unificará la interpretación y aplicación de las reglas de cálculo en materia de cotización.
- ¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN CON EL MODELO ACTUAL?
MODELO ACTUAL | MODELO DE LIQUIDACIÓN DIRECTA |
Cálculo realizado con la información remitida por las empresas en fichero FAN (Sistema de autoliquidación).
| MODELO DE FACTURACIÓN POR PARTE DE LA TGSS → Cálculos realizados en base a la información disponible en las bases de datos de la Entidad Gestora más la información mínima remitida por la empresa.
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Liquidación totales | Liquidaciones totales o parciales con trabajadores conciliados |
Cálculo a nivel de empresas. | Cálculo a nivel de trabajador. |
Presentación último día del mes de recaudación | Presentación hasta el penúltimo día del mes |
No existía cierre de oficio y el autorizado no debía confirmar las liquidaciones | Día 24: cierre de oficio de liquidaciones totales no generadas del 1 al 23, 28 y diariamente a partir de este día hasta el penúltimo día del mes. |
- ¿A QUIEN AFECTA Y CUANDO?
Salvo futuras especificaciones reglamentarias afectará a todos los sujetos obligados por la normativa a pagar las cotizaciones sociales propias o de sus trabajadores.
La aplicación del nuevo sistema de liquidación directa se encuentra condicionado a la a probación del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2014 de 26 de Dic, que ha de producirse antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la misma - antes del 28 marzo de 2015 - actualmente ya se ha abierto el plazo por el que la TGSS notificará por resolución la incorporación al cret@ (Resolución de 8 de Ene de 2015 ).
- ¿CÓMO FUNCIONA EL NUEVO PROCEDIMIENTO?
- DÍAS PRIMERO Y PENÚLTIMO DE MES: El empresario debe solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación de sus trabajadores (De no hacerlo la TGSS facturará de oficio los días 24 y 28).
- EMISIÓN DEL UN BORRADOR PREVIO DE FACTURA POR PARTE DE LA TGSS (en función a la información que conste en la base de datos de la TGSS u otros organismos como Agencia Tributaria, INSS, Mutuas, SEPE, etc.)
Cuando no existan variaciones de un mes a otro
AUTORIZADO PIDE LA LIQUIDACIÓN → ACEPTA BASES MES ANTERIOR → TGSS FACTURA LIQUIDACIÓN TOTAL |
Cuando existan variaciones de un mes a otro
AUTORIZADO COMUNICA VARIACION DE DATOS (BASES, HORAS A TIEMPO PARCIAL…) → PIDE LA LIQUIDACIÓN →TGSS FACTURA LIQUIDACIÓN TOTAL |
Si falta información para realizar el cálculo
AUTORIZADO PIDE LA LIQUIDACIÓN → FALTA INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL CÁLCULO → TGSS COMUNICA LOS ERRORES O CARENCIAS AL EMPRESARIO → HASTA EL PENÚLTIMO DÍA DEL MES → EMPRESARIO SUBSANA ERROR → PIDE NUEVA LIQUIDACIÓN → TGSS FACTURA LIQUIDACIÓN TOTAL |
3.- CONFIRMACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.
4.- LA TGSS EL DÍA 24 Y 28 Y DIARIAMENTE A PARTIR DEL 28, CIERRA LOS BORRADORES Y EMITE LOS RECIBOS DE LIQUIDACIÓN.
5.- LA TGSS FACTURA LIQUIDACIÓN.
- ¿PUEDEN EXISTIR DIFERENCIAS ENTRE LOS CÁLCULOS DE NUESTRO PROGRAMA DE NÓMINAS Y LOS REALIZADOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los cálculos realizados hasta el momento por la empresa y las liquidaciones emitidas por la TGSS pueden presentar divergencias en algunos aspectos como:
Cálculo por tramos.
La nueva cotización establecerá la obligatoriedad del cálculo de nómina por tramos lo que implicará que se deberán fraccionar las bases de cotización para cada una de las situaciones, que a efectos de cotización pueda tener un trabajador a lo largo de cada mes, e impondrá la obligación de efectuar el cálculo de la nómina por tramos (fecha inicio, fecha fin, días y bases de cotización), y en consecuencia, disponer de un software de nóminas que lo soporte.
Tramo: Periodo temporal en que las características de cotización del trabajador (perfil de cotización) no varían.
Como mínimo existirá un tramo para cada periodo de liquidación.
Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde las aplicaciones de nómina.
La TGSS comprobará la coherencia con la información de que disponga.
A modo de ejemplo: un trabajador con contrato a tiempo parcial que incremente su jornada laboral en 3 horas diarias a partir del día 10 de agosto; tendrá dos tramos: el primero del 1 al 9 de agosto y el segundo del 10 al 30 de agosto).
Empleados con cotización mensual en meses de 31 días.
La concatenación de periodos de alta y baja en la Seguridad Social que impliquen movimientos de afiliación de empleados mensuales el último día del mes en meses de 31 días debe ser comprobada para evitar posibles errores.
Absentismo
Será la TGSS la que determinará los periodos de cotización vinculados a situaciones de absentismo a partir de la información procedente del INSS, Mutuas y su propia base de datos. Debe existir una sintonía total entre la información registrada en las bases de datos de la TGSS y la información de la propia empresa
A modo de ejemplo: un empleado de baja por IT que no haya comunicado a la empresa la contingencia mediante la entrega del correspondiente parte de baja, situaciones de pago directo (Maternidad o Paternidad), días de reposo, permisos sin sueldo, ausencias no justificadas, etc.
