Actualmente existen tres ...a ajena?.

Última revisión
12/03/2015

Actualmente existen tres prestaciones familiares no contributivas (no se requiere cotización para acceder a ellas) y una contributiva de naturaleza ?no económica? reservada para trabajadores ?por cuenta ajena?.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/03/2015

Situación actual de las prestaciones familiares
Situación actual de las prestaciones familiares

Las prestaciones familiares tienen como objetivo ayudar a  las personas a combatir situaciones de necesidad económica o disminuir el impacto en la economía familiar del aumento de los gastos que conlleva la existencia de responsabilidades familiares derivadas del nacimiento o adopción de hijos o por tener a cargo familiares que debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismos.

PRESTACIONES FAMILIARES

NO CONTRIBUTIVAS

  • 1.- Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
  • 2.- Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad
  • 3.- Prestación económica por parto o adopción múltiples

CONTRIBUTIVAS

  • 1.- Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

    NO CONTRIBUTIVAS

    • 1.- Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

    Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

    La cuantía de la asignación económica será de 291 euros al año. En los casos de que el hijo o menor acogido sea discapacitado esta cuantía se verá incrementada en función de la edad y del grado de discapacidad.

    Entre otros requisitos, el beneficiario no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.547,96 euros (si los padres conviven los ingresos sumados de ambos no pueden superar este límite). La cuantía anterior se incrementará en un 15 % por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido.

    Ampliar información en ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO

    • 2.- Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

    Consiste en una prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

    La cuantía es un pago único de 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

    Ampliar información en PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO, EN SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES DISCAPACITADAS

    • 3.- Prestación económica por parto o adopción múltiples

    Es una prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

    La prestación es un pago único con la siguiente cuantía:

    de hijos nacidos

    Cuantía

    2

    2594,40 euros

    3

    5188,80 euros

    4 y más

    7783,20 euros

    No hay requisito de límite de ingresos.

    Ampliar información en PRESTACIÓN ECONÓMICA DE POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE

    CONTRIBUTIVAS

    • 1.- Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

    Supone el reconocimiento de una serie de derechos para todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, así como para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

    Durante el tiempo que estos trabajadores permanezcan en la situación de excedencia laboral por este motivo seguirán generando antigüedad, tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación profesional y durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (este periodo se ampliará si se trata de una familia numerosa atendiendo a su categoría).

    En el orden al reconocimiento de otras prestaciones de la Seguridad Social tienen condiciones específicas relativas al tiempo de cotización en la situación de excedencia.

    Ampliar información en PRESTACIÓN NO ECONÓMICA POR CUIDADO DE HIJO, DE MENOR ACOGIDO O DE OTROS FAMILIARES

     

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