SJS Madrid: La extinción de contratos de interinidad de más de tres años con la ...nización de 20 días.
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SJS Madrid: La extinción ...e 20 días.

Última revisión
18/07/2018

SJS Madrid: La extinción de contratos de interinidad de más de tres años con la Administración -por cobertura de vacante- comporta una indemnización de 20 días.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 18/07/2018

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Estimando parcialmente la demanda formulada por la trabajadora contra la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid, el JS núm. 33 ha concedido una indemnización de más de 10.000 euros con causa en la cobertura de la vacante que la actora ocupaba como indefinida no fija.

Siguiendo los criterios, entre otras, de las SSTS 28-3-2017 (R. 1664/2015) y 22-2-2018 (R. 68/2016), si el cese del indefinido no fijo trae causa en que la vacante que ocupaba ha sido cubierta por el proceso reglado de selección, cuando éste se hubiera excedido del plazo legal máximo posible (3 años), serán indemnizados en caso de extinción con una indemnización de 20 días por año con límite de doce mensualidades, que establece el apdo. 1b) art. 53, ET, en relación a los apdos. c) y e) del art. 52, ET para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

Para el JS, la cobertura de la vacante justificaría por tanto la extinción del contrato indefinido no fijo, pero no por ello que dicha extinción estuviera carente de reparación indemnizatoria, que por las razones expresadas en la citada STS 28-3-2017, se homologa a la fijada por el legislador para los despidos objetivos.

  • los contratos de interinidad para cobertura de vacante no puedan excederse del plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP

Partiendo de las previsiones del art. 70, EBEP: la provisión de plazas ha de realizarse mediante un proceso reglado de selección cuya ejecución debe desarrollarse en el improrrogable plazo de tres años, el JS matiza: «Los términos "debe" e "improrrogable" son claramente definitorios del obligado respeto que los procesos para obtención de los recursos humanos precisos, deben necesariamente observar»

Por lo tanto, la contratación de interinos para la cobertura de vacante implica la necesidad de concurso en los plazos fijados en convenio que no superan nunca el plazo máximo fijado en el art. 70, EBEP.

En base a lo anterior, existen dos posibilidades:

  • I. Extinción del contrato del interino dentro del plazo de tres años ? encajaría en las previsiones del apdo. 1.c) art. 49, ET y no habría lugar a indemnización en favor de la trabajadora. 

- si el contrato entre las partes se pudiera calificar de temporal interino para la cobertura de vacante, su extinción por concurrencia en plazo de la causa determinante de su temporalidad, encajaría en las previsiones del apdo. 1.c) art. 49, ET y no habría dado lugar a indemnización alguna en favor de la trabajadora.

  • II. Extinción del contrato del interino superado el plazo de tres años ? recalificación de la relación laboral como indefinido no fijo  ?  derecho a 20 días por año con límite de doce mensualidades.

- la recalificación de la relación laboral como indefinido no fijo implica una extinción con causa en cobertura reglamentaria de la plaza, pero extemporánea, es decir, la extinción podría ser asimilable a las que el legislador considera como por circunstancias objetivas, con las mismas consecuencias indemnizatorias pero sin que constituya en realidad un despido.

SJS Madrid 28/06/2018 (R. 991/2016)

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