Última revisión
02/05/2018
La solicitud de rectificación por repercusión errónea de IVA ha ser notificada al empresario que repercutió el impuesto

En la R-1475546 el TEAC resuelva que la solicitud de rectificación por repercusión errónea de IVA ha de notificarse al al empresario que repercutió el impuesto.
El L-4832924-129, L-4832924 señala que:
?(...) Los obligados tributarios que hubiesen soportado indebidamente retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas podrán solicitar y obtener la devolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Para ello, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido conforme al apartado 4 de este artículo (...).
Cuando la rectificación de la autoliquidación hubiese sido solicitada por el obligado tributario que soportó indebidamente retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas, se aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores, con las siguientes especialidades: (...)
d) En la tramitación del procedimiento se notificará la solicitud de rectificación al retenedor o al obligado tributario que efectuó y repercutió el ingreso a cuenta o que efectuó la repercusión, que deberán comparecer dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, y aportar todos los documentos y antecedentes requeridos y cualquier otro que estimen oportuno.
Posteriormente, las actuaciones se pondrán de manifiesto, sucesivamente, al solicitante y al presentador de la autoliquidación, por períodos de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dichos plazos, para formular alegaciones y aportar las pruebas oportunas (...).
e) La liquidación provisional o la resolución denegatoria que ponga término al procedimiento se notificará a todos los obligados tributarios (...)?.
Tal y como se señala en la resolución lo dispuesto en el precepto regulador trata de "conjugar el derecho de la persona que ha soportado la repercusión a solicitar aquella rectificación, y el del repercutidor, a conocer la pretensión de aquél de rectificar una autoliquidación por éste presentada, pudiendo alegar y aportar aquella documentación que estime oportuna, en defensa de la que, en su caso, considere correcta declaración-liquidación presentada, así como la de conocer la resolución final que recaiga en aquel asunto, dado que tiene la condición de interesado en dicho procedimiento de acuerdo con la normativa general administrativa"
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CRITERIO DEL TEAC
"En el procedimiento de gestión para resolver una solicitud de rectificación de autoliquidación de IVA, instada por el destinatario de la operación que soportó el impuesto, debe darse trámite al empresario o profesional que repercutió el impuesto.
El artículo 129 del RGIT trata de conjugar el derecho de la persona que ha soportado la repercusión a solicitar aquella rectificación, y el del repercutidor, a conocer la pretensión de aquél de rectificar una autoliquidación por éste presentada, pudiendo alegar y aportar aquella documentación que estime oportuna, en defensa de la que, en su caso, considere correcta declaración-liquidación presentada, así como la de conocer la resolución final que recaiga en aquel asunto, dado que tiene la condición de interesado en dicho procedimiento de acuerdo con la normativa general administrativa (artículo 31.1, letra b, de la Ley 30/1992)."
