Última revisión
Se somete a retención el traspaso de un Plan Universal de la Abogacía a un plan de pensiones
[ R-1476779 ]
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[ CONSULTA ]
Un abogado jubilado titular de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogación desea transferir el importe acumulado a un plan de pensiones.
Se pregunta si el traspaso está sometido a retención del IRPF.
[ CRITERIO DE LA DIRECCI?"N GENERAL DE TRIBUTOS ]
La disposición adicional vigésima segunda de la LIRPF, establece:
"Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos."
La normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial; sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.
Por tanto, y partiendo de la hipótesis de que la consulta se refiere al Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Abogacía, NO es posible realizar el traspaso a un plan de pensiones.
La disposición que realice el consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.a).4ª de la LIRPF
[ CONCLUSI?"N ]
Estos rendimientos del trabajo estarán sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del RIRPF